El trabajo fuera del establecimiento penitenciario, regulado por el art. 21 de la ley 354/1975, representa uno de los puntos más delicados del sistema de ejecución penal: concilia la exigencia de seguridad con la, constitucionalmente garantizada, función reeducativa de la pena. La reciente Sentencia n. 14103/2025 de la Corte de Casación proporciona una importante orientación sobre cómo el juez de vigilancia debe ejercer su control sobre la providencia de la administración penitenciaria que admite al recluso al trabajo externo.
El art. 21 O.P. permite al condenado realizar actividades laborales fuera de la cárcel, previa autorización del establecimiento y aprobación del juez de vigilancia. El D.P.R. 230/2000, art. 48, detalla las modalidades de control. La Corte Constitucional, con la conocida sentencia 149/2018, reiteró que tales medidas deben inspirarse en el principio de proporcionalidad entre tutela social y reinserción. En esta línea se sitúa la resolución de 2025.
En materia de admisión de reclusos al trabajo externo, el juez de vigilancia, a efectos de verificar los presupuestos para la aprobación de la providencia de la administración penitenciaria, si bien no puede prescindir de la naturaleza y gravedad de los delitos por los que se ha impuesto la pena en ejecución, debe tener en cuenta también la conducta del condenado posterior al hecho, dada la exigencia de constatar no solo la ausencia de indicaciones negativas, sino también la presencia de elementos positivos que permitan un juicio pronóstico de buen resultado de la prueba y de prevención del peligro de reincidencia.
Comentario: la Suprema Corte desplaza la atención del mero «currículum criminal» hacia un análisis dinámico, que valora las señales de cambio del recluso: participación en programas de tratamiento, estudios emprendidos, ausencia de infracciones disciplinarias. Esto amplía el abanico de herramientas defensivas, porque permite llevar a conocimiento del juez hechos nuevos y circunstanciados que demuestren la real evolución de la personalidad.
La Corte cita precedentes (Cass. 16379/2015, 4390/2020, 27374/2021) que ya habían afirmado la necesidad de un equilibrio entre peligro social y perspectivas de tratamiento, pero la novedad de 2025 consiste en el énfasis atribuido a la «presencia de elementos positivos», que ya no pueden ser relegados a mero corolario.
Para los defensores, la resolución impone una estrategia probatoria dirigida: recopilar certificaciones sobre itinerarios de rehabilitación, informes psicológicos, atestaciones laborales externas. Los reclusos deben comprender que cada paso virtuoso dado en la cárcel puede incidir en el juicio pronóstico. También las empresas anfitrionas deben proporcionar planes formativos detallados y garantías de protección.
La Sentencia n. 14103/2025 refuerza la lógica reeducativa de la pena, responsabilizando al juez de vigilancia en la evaluación de la «historia presente» del recluso, más que de su «pasado judicial». Esta orientación, armonizada con el art. 27 Cost. y con el art. 3 CEDH, podrá favorecer itinerarios de reinserción realmente eficaces, limitando al mismo tiempo el riesgo de reincidencia y tutelando a la colectividad.