La Corte de Casación, sección penal, con la sentencia n. 13114 depositada el 3 de abril de 2025, ha vuelto a poner el foco en el tema – cada vez más actual – de las penas sustitutivas de las breves privaciones de libertad. El núcleo de la decisión se refiere a la determinación de quién debe proporcionar la información útil para evaluar el acceso del imputado a tales medidas: ¿el propio imputado o el juez a través de las oficinas competentes? El veredicto aclara la cuestión y redefine sus límites prácticos.
El d.lgs. 150/2022 ha reformado profundamente el art. 20-bis c.p., reintroduciendo las penas sustitutivas (trabajo de utilidad pública, arresto domiciliario simple, semilibertad y pena pecuniaria) para condenas no superiores a cuatro años. En el ámbito procesal, el art. 545-bis c.p.p. regula la fase deliberativa: el juez evalúa «las condiciones de vida, personales, familiares, sociales, económicas y patrimoniales» del imputado, sirviéndose de la Oficina de Ejecución Penal Externa (UEPE) y, si es necesario, de la PG.
Precisamente el cruce entre estas disposiciones y el principio de personalización de la pena del art. 133 c.p. ha generado dudas prácticas: ¿es el imputado quien debe presentar documentación sobre sus ingresos o su situación familiar? ¿O puede limitarse a solicitar la sustitución, dejando al juez todas las verificaciones?
En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas, el imputado no tiene la carga de presentar documentación sobre sus condiciones de vida y su capacidad de cumplimiento, pudiendo el juez recabar de la oficina de ejecución penal externa y, en su caso, de la policía judicial, toda la información que considere necesaria en relación con las condiciones de vida, personales, familiares, sociales, económicas y patrimoniales del mencionado.
La máxima, elaborada por los jueces A. P. (Pres.) y L. A. (redactor-ponente), adopta una lectura «garantista» del procedimiento: la solicitud de pena sustitutiva no se transforma en un obstáculo probatorio a cargo del imputado. Por el contrario, el juez de oficio debe actuar para recabar todos los datos útiles, recurriendo en primer lugar a la UEPE, que ya desde 2018 tiene funciones consultivas reforzadas, y, si es oportuno, a las fuerzas policiales para verificaciones sobre el terreno.
La sentencia, en línea con los precedentes n. 44402/2022 y n. 15927/2024, refuerza la orientación que ve las penas sustitutivas como instrumentos de descongestión carcelaria y de resocialización efectiva, en armonía con el art. 3 CEDH y con la jurisprudencia de Estrasburgo contraria a detenciones cortas carentes de concretas finalidades reeducativas.
Para los abogados defensores, la sentencia no excluye la conveniencia de presentar de inmediato elementos positivos sobre el cliente (empleo, apoyo familiar, posibilidad de realizar trabajos socialmente útiles); tales documentos aceleran la decisión y orientan al juez. Sin embargo, la ausencia de dichos actos ya no podrá justificar el rechazo de la solicitud.
Los fiscales, por su parte, podrán solicitar investigaciones de la UEPE para garantizar la efectividad de la opción sustitutiva y, en audiencia, oponerse solo a solicitudes realmente infundadas, evitando oposiciones meramente formales.
La Casación n. 13114/2025 representa un eslabón importante en la evolución del sistema sancionador italiano: libera al imputado de cargas documentales a veces onerosas y reafirma la naturaleza inquisitiva – en el buen sentido – de la fase de conmensuración de la pena sustitutiva. Un cambio que impone a magistrados y abogados recalibrar estrategias y plazos procesales, con el objetivo común de conjugar certeza de la pena y finalidad reeducativa.