La sentencia n. 525 del 9 de enero de 2025 de la Corte de Casación se erige como un importante punto de referencia para la comprensión del poder del juez de solicitar información a la administración pública, en particular en el ámbito de las controversias relativas a la indemnización por daños y perjuicios. En este artículo, examinaremos las implicaciones de la decisión y cómo se inserta en el contexto jurídico actual.
La Corte de Casación ha establecido que el no ejercicio del poder previsto en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil es censurable en sede de legitimidad solo en condiciones específicas. En particular, es necesario que:
Poder de que trata el art. 213 c.p.c. - No ejercicio - Censurabilidad según el art. 360, párrafo 1, n. 4, c.p.c. - Condiciones - Supuesto de hecho. El no ejercicio del poder del juez de que trata el art. 213 c.p.c. es censurable en sede de legitimidad, según el art. 360, párrafo 1, n. 4, c.p.c., solo si ha habido una solicitud de parte, si el rechazo ha sido motivado y si la orden judicial es el único medio para obtener la información en posesión de la administración pública. (En el caso específico, la S.C., en una causa relativa a la indemnización por daños y perjuicios derivados de transfusiones de sangre, ha anulado con reenvío la sentencia que había negado la existencia de los presupuestos del art. 213 c.p.c. sin indicar la fuente que habría permitido al Ministerio de Salud solicitar a la Región la documentación idónea para acreditar las sumas percibidas por la actora en concepto de indemnización ex lege n. 210 de 1992).
Esta decisión de la Corte de Casación tiene repercusiones significativas para el derecho procesal civil y para el derecho a la indemnización por daños y perjuicios. En particular, en el supuesto de hecho examinado, relativo a la indemnización por daños y perjuicios derivados de transfusiones de sangre, la Corte ha subrayado la importancia de la transparencia y del acceso a la información. Esto significa que, en situaciones en las que el juez tiene el poder de solicitar datos a la administración pública, es fundamental que este poder se ejerza de manera apropiada y motivada.
En conclusión, la sentencia n. 525 de 2025 representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los ciudadanos, subrayando la necesidad de una acción judicial que garantice el acceso a la información vital para el proceso de toma de decisiones. La Corte de Casación ha llamado la atención sobre los deberes del juez y sobre las expectativas legítimas de las partes en litigio, estableciendo un precedente que podrá influir en futuras controversias en materia de indemnización por daños y perjuicios y, más en general, en la relación entre justicia y administración pública.