La sentencia n. 544 del 12 de diciembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las distinciones entre el concurso en el delito de tenencia ilícita de estupefacientes y la mera connivencia no punible. Este tema es de crucial relevancia, ya que aclara las responsabilidades penales en materia de estupefacientes, un sector que continúa suscitando numerosos debates legales y sociales.
La Corte, bajo la presidencia de L. R., ha subrayado que para configurar el concurso en el delito de tenencia ilícita de estupefacientes es necesario un aporte consciente y positivo a la acción criminal. Esto significa que el imputado debe haber proporcionado una contribución activa y significativa, ya sea moral o material, a favor de la realización del delito ajeno. La sentencia especifica que dicho aporte puede manifestarse en formas incluso facilitadoras, garantizando así al coimputado una cierta seguridad para llevar adelante su actividad ilícita.
Por el contrario, la connivencia no punible se caracteriza por un comportamiento pasivo por parte del agente. En este caso, el individuo no ofrece ninguna contribución causal a la realización del hecho criminal, manteniendo una actitud de simple tolerancia. La Corte ha destacado que la distinción entre estas dos figuras es crucial, especialmente en términos de responsabilidad penal.
Tenencia ilícita - Concurso eventual en el delito - Mera connivencia no punible - Diferencias - Indicación - Supuestos de hecho. En materia de estupefacientes, la diferencia entre el concurso en el delito de tenencia ilícita y la connivencia no punible reside en que en el primero se requiere un aporte consciente y positivo, moral o material, al propósito criminal ajeno, susceptible de manifestarse también en forma facilitadora y válido para garantizar al coautor una cierta seguridad o, incluso implícitamente, una colaboración en la que poder contar, mientras que en la segunda se mantiene, por parte del agente, un comportamiento meramente pasivo, inidóneo para aportar una contribución causal a la realización del hecho. (Supuesto de hecho en el que la Corte ha considerado correcta la decisión cautelar que había afirmado la existencia, a cargo de la recurrente, de graves indicios de culpabilidad en orden al delito de tenencia ilícita de estupefacientes, en razón del conocimiento acreditado de los lugares domésticos de ocultación de las sustancias y de los instrumentos para su empaquetado, así como del compartimento secreto obtenido en el interior del vehículo, a bordo del cual se había estibado otra droga).
La sentencia analizada no solo aclara los contornos jurídicos del concurso en el delito de tenencia de estupefacientes, sino que también proporciona puntos de reflexión sobre las implicaciones prácticas para aquellos que se encuentran involucrados en supuestos de hecho similares. La distinción entre un aporte activo y una mera tolerancia podría influir de manera significativa en las estrategias de defensa y en las decisiones jurídicas futuras. Es fundamental que los operadores del derecho y los ciudadanos comprendan estas diferencias para navegar eficazmente en el complejo panorama normativo relativo a los estupefacientes.