La sentencia del Tribunal de Casación n. 16714 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la delicada temática de la adopción de menores, especialmente en situaciones de maltrato y abandono. El Tribunal confirmó el rechazo de los recursos presentados por A.A., B.B. y C.C. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Roma, que había declarado el estado de adoptabilidad de los menores F.F. y G.G., destacando la gravedad de las circunstancias en las que se encontraban los niños.
El caso en cuestión es emblemático de cómo el sistema jurídico italiano se ocupa de la protección de los menores. El Ministerio Público había iniciado un procedimiento para la suspensión de la responsabilidad parental de los padres de F.F. y G.G., a raíz de denuncias de maltratos. La Corte de Apelación había confirmado la inidoneidad de los padres para garantizar un entorno seguro para los menores, condenando a ambos por graves delitos de maltrato. Este escenario llevó a la solicitud de declaración de adoptabilidad.
La Corte de Apelación constató la total inidoneidad de la madre, el padre y la abuela para desempeñar el rol parental, y la imposibilidad de una recuperación en breve plazo.
El Tribunal de Casación desestimó los motivos de recurso basados en la incompetencia territorial, afirmando que la competencia depende de la residencia efectiva del menor en el momento de la apertura del procedimiento. Además, subrayó la importancia de la evaluación completa y rigurosa de las condiciones familiares, remitiéndose a los principios establecidos por la ley n. 184 de 1983 sobre la protección de los menores.
Un aspecto crucial surgido de la sentencia es que la declaración de adoptabilidad debe ser la última ratio, adoptada solo después de haber excluido toda posibilidad de recuperación del vínculo familiar. En este caso, el Tribunal consideró que la situación de abandono era tal que justificaba la adopción, teniendo en cuenta las evidentes incapacidades parentales de los recurrentes.
La sentencia n. 16714 de 2024 representa una importante afirmación de la jurisprudencia italiana en materia de protección de menores, reiterando el principio de que el bienestar del niño debe estar siempre en el centro de las decisiones jurídicas. En situaciones extremas, como las de maltrato, es fundamental que el sistema jurídico actúe con firmeza para garantizar una vida digna y segura a los menores involucrados.