La sentencia n.º 34216 de 2024, emitida por la Corte de Casación, Sección V Penal, aborda una cuestión crucial relativa a la legitimidad de la pena aplicada en caso de bancarrota fraudulenta. En este contexto, el caso de A.A., exvicepresidente de una sociedad cooperativa, pone de relieve las complejidades jurídicas ligadas a la aplicación de la pena y al acuerdo de conformidad (patteggiamento).
La recurrente se oponía a la sentencia del Tribunal de Siena, que había aceptado la solicitud de acuerdo de conformidad e impuesto una pena de dos años y cuatro meses de reclusión. La impugnación se basaba en la errónea aplicación de la continuación concursal (continuazione fallimentare), que había sido considerada tanto como agravante como parte del cálculo de la pena, lo que llevaba a un incremento sancionador no permitido.
La Corte de Casación ha aclarado que la errónea aplicación de la continuación concursal no hace automáticamente ilegal la pena, a menos que esta supere los límites previstos por la ley.
La sentencia pone de manifiesto la distinción entre pena ilegítima e ilegal. Según la jurisprudencia consolidada, la pena se considera ilegal solo si no se corresponde con lo previsto por el ordenamiento jurídico, tanto en términos de especie como de cantidad. En el caso de A.A., a pesar del error en el cálculo, la pena se encontraba dentro de los límites establecidos para la bancarrota fraudulenta.
Un aspecto relevante de la sentencia concierne a las modalidades de impugnación de las sentencias de acuerdo de conformidad. La Corte ha establecido que el recurso es admisible solo por motivos específicos relacionados con la ilegalidad de la pena. Esto limita considerablemente las posibilidades de revisión, subrayando la importancia de un acuerdo claro entre las partes en el procedimiento de acuerdo de conformidad.
La sentencia n.º 34216 de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana en materia de derecho penal y bancarrota. Aclara que la errónea aplicación de las normas sobre la continuación concursal no comporta automáticamente la ilegalidad de la pena, a menos que se produzcan violaciones normativas específicas. Esta orientación jurisprudencial tiene implicaciones significativas tanto para los profesionales del derecho como para los imputados involucrados en supuestos de bancarrota.
