La reciente Ordenanza n.º 20351 del 23 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la indemnización por daños y perjuicios, en particular sobre la relación entre las demandas relativas al "an debeatur" y al "quantum debeatur". En este artículo, analizaremos las dinámicas de prejudicialidad lógica puestas de relieve por la corte, aclarando su aplicación en el contexto jurídico italiano.
En el caso en cuestión, la Corte de Casación abordó la cuestión de la suspensión del proceso cuando las demandas de indemnización por daños y perjuicios se presentan en dos sedes distintas. La Corte estableció que no existe una relación de plena alternatividad entre las dos demandas, sino una relación de prejudicialidad lógica. Esto significa que, aunque las demandas se presenten en juicios distintos, no es necesario suspender el juicio sobre el quantum a la espera del juicio sobre el an.
En general. Entre la demanda de indemnización por daños y perjuicios relativa al "an debeatur" y la relativa al "quantum debeatur" no existe una relación de plena alternatividad, sino una relación de prejudicialidad lógica, no sujeta a la aplicación del art. 34 c.p.c., que, en cambio, se refiere a la distinta hipótesis de la prejudicialidad técnica; de ello se deduce que, en la hipótesis en que las dos demandas se propongan simultáneamente ante dos jueces distintos, no debe procederse a la suspensión necesaria del juicio sobre el "quantum" a la espera de la definición del juicio sobre el "an", mientras que, en caso de proposición simultánea de las demandas ante el mismo juez, la prejudicial no debe decidirse autónomamente, ya que la determinación sobre el derecho perjudicado (objeto de la demanda de condena específica) implica la del nexo causal (objeto de la demanda de condena genérica), a la que se extiende el efecto de cosa juzgada.
Esta resolución se inserta en una línea jurisprudencial ya ampliamente tratada, donde la Corte ha reiterado en varias ocasiones la importancia de distinguir entre prejudicialidad lógica y prejudicialidad técnica. La prejudicialidad lógica implica que el juicio sobre el an debe preceder al del quantum, pero no requiere que los juicios sean llevados a cabo necesariamente por el mismo juez. Por lo tanto, las partes involucradas deben ser conscientes de que, en caso de demandas de indemnización, la decisión sobre el elemento causal puede tener lugar de forma autónoma respecto a la cuantificación del daño.
La Ordenanza n.º 20351 de 2024 representa una importante piedra angular en la comprensión de las relaciones entre las demandas de indemnización por daños y perjuicios en el sistema jurídico italiano. La afirmación de la prejudicialidad lógica ofrece una mayor claridad y seguridad jurídica, permitiendo una gestión más eficiente de los procedimientos civiles. Es fundamental que los abogados y las partes en causa estén siempre actualizados sobre estas resoluciones, para optimizar sus estrategias legales y abordar con conocimiento las dinámicas procesales.