El derecho de retención y de venta de la cosa depositada, en caso de impago del contraprestación, es un tema de particular relevancia en el derecho civil italiano. Con la Ordenanza n. 16589 del 13/06/2024, la Corte de Casación ha aclarado importantes aspectos relativos al depósito de cosa ajena, destacando derechos y deberes del depositario y del propietario de la cosa.
El artículo 2756 del Código Civil establece que el depositario tiene derecho a retener la cosa depositada hasta el pago de la contraprestación por las prestaciones efectuadas. Dicho derecho se extiende también en el caso en que la cosa depositada pertenezca a una persona distinta del depositante, siempre que el depósito haya sido previamente autorizado por el legítimo propietario.
Depósito de cosa ajena - Impago de la contraprestación - Derecho de retención y de venta de la cosa depositada en perjuicio del propietario - Existencia - Condiciones y límites. En materia de depósito de cosa ajena, el depositario al que no se le ha pagado la contraprestación tiene derecho a retener y hacer vender la cosa depositada, conforme al art. 2756 c.c., incluso si esta es propiedad de persona distinta del depositante, si el depósito ha sido previamente consentido por el propietario, salvo la mala fe del depositario.
Es fundamental subrayar algunas condiciones y límites que surgen de la máxima de la sentencia:
La sentencia en cuestión ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre las dinámicas de responsabilidad patrimonial y sobre el correcto ejercicio de los derechos en caso de depósito de cosa ajena. Es crucial para los profesionales del sector comprender cómo los derechos de retención y de venta pueden influir en las relaciones entre depositarios y propietarios, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre las necesidades de tutela patrimonial y el respeto de los derechos ajenos.