La sentencia n. 15801 del 6 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre las diferencias entre el contrato preliminar unilateral y el pacto de prelación en el arrendamiento de bienes. La cuestión central se refiere a la naturaleza de estos acuerdos y a las consecuencias legales en caso de violación del pacto de prelación.
Comencemos definiendo los conceptos fundamentales. El contrato preliminar unilateral implica un compromiso por parte de una de las partes de celebrar un contrato definitivo, creando una obligación jurídica inmediata. Por el contrario, el pacto de prelación, en particular el relativo al arrendamiento, otorga al promisorario un derecho de preferencia, pero no garantiza la celebración del contrato.
“(CONTRATO DE PROMESA) (CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIÓN) - EN GENERAL Prelación de arrendamiento - Preliminar unilateral - Diferencias - Violación del pacto de prelación - Consecuencias - Fundamento. A diferencia del contrato preliminar unilateral, que implica la asunción inmediata y definitiva de la obligación de prestar el consentimiento para el contrato definitivo, el pacto de prelación relativo al arrendamiento de un bien otorga al promisorario exclusivamente el derecho a ser preferido en la celebración del contrato en las condiciones acordadas, quedando a salvo el poder del promitente de no celebrar el contrato en absoluto, con la consecuencia de que, en caso de violación del pacto por parte del promitente - que celebre directamente con terceros el contrato al que se refiere sin efectuar la notificación, o sin esperar el vencimiento del plazo otorgado al prelazionario para su ejercicio, o incluso sin tener en cuenta la aceptación del mismo prelazionario - este solo puede actuar para obtener el resarcimiento del daño derivado del incumplimiento, en cuanto el ordenamiento jurídico no proporciona, para el caso de prelación voluntaria, remedios lato sensu coercitivos: ni el derecho de rescate, el cual está reservado a hipótesis muy específicas de prelación legal, ni mucho menos la ejecución en forma específica ex art. 2932 c.c.”
La sentencia pone de relieve que, en caso de violación del pacto de prelación, el remedio a disposición del promisorario se limita al resarcimiento del daño. Este aspecto marca una clara distinción respecto a las situaciones en las que el contrato preliminar unilateral puede acarrear consecuencias más directas y coercitivas. En esencia, el ordenamiento jurídico italiano no prevé una tutela eficaz para el promisorario en caso de incumplimiento del pacto de prelación.
En conclusión, la sentencia n. 15801 de 2024 ofrece una clara lectura de las diferencias entre el contrato preliminar y el pacto de prelación, destacando los límites de este último. Es fundamental que las partes involucradas comprendan estas diferencias antes de celebrar un acuerdo, para evitar posibles conflictos y peligros legales. El conocimiento profundo de estos instrumentos jurídicos es esencial para una gestión consciente de las propias expectativas y derechos en el ámbito del arrendamiento.