Jurisdicción del Tribunal de Cuentas: Análisis de la Ordenanza n.º 19452 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 19452 del 15 de julio de 2024 del Tribunal de Casación ha planteado interesantes cuestiones sobre la jurisdicción aplicable en el caso de acciones de responsabilidad contra particulares. Esta sentencia aclara las líneas divisorias entre la jurisdicción ordinaria y la contable, destacando la importancia de la relación de servicio público.

El Contexto Jurídico

El Tribunal de Cuentas, según el artículo 103 de la Constitución, es competente para las controversias relativas a la responsabilidad de los agentes públicos. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la jurisdicción puede variar en función de la naturaleza de la relación entre el particular y la administración pública (AP). En particular, la ordenanza en cuestión establece que la acción de responsabilidad contra un particular se atribuye a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas solo si existe una relación de servicio.

La Decisión del Tribunal

Acción de responsabilidad contra particular - Jurisdicción ordinaria o contable - Criterios de reparto - Relación de servicio público - Relevancia - Supuesto de hecho. La acción de responsabilidad contra un particular se atribuye a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas cuando exista una relación de servicio, en virtud de la cual el primero haya sido temporalmente insertado en el aparato organizativo de la AP para el desempeño de una actividad o un servicio de interés público, configurándose, en cambio, la jurisdicción ordinaria en el supuesto distinto en que se alegue que el daño deriva del incumplimiento de las obligaciones a cargo del particular, como contraparte contractual de la AP (En el caso, el Tribunal Supremo ha reconducido a la jurisdicción ordinaria la demanda de indemnización contra una sociedad titular de una concesión de cantera y su representante legal, en relación con el impago del canon municipal y la tasa sobre el transporte de mármoles, sobre el presupuesto de la calificación de estos últimos como obligaciones contractuales ajenas a una relación de servicio, al tender a indemnizar el aprovechamiento fallido del bien público por parte de la AP).

En el supuesto analizado, el daño estaba vinculado al incumplimiento de obligaciones contractuales, lo que llevó al Tribunal a concluir que se trataba de un caso de jurisdicción ordinaria en lugar de contable. Esta distinción es crucial, ya que determina no solo el fuero competente, sino también las modalidades de acción y los derechos de las partes implicadas.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • Claridad sobre los criterios de reparto entre jurisdicción ordinaria y contable.
  • Importancia de la relación de servicio público en la calificación de la jurisdicción.
  • Posibilidad para los particulares de impugnar las decisiones de la AP en sede ordinaria.

Esta sentencia representa un paso significativo para la definición de los límites entre las dos jurisdicciones y proporciona una guía útil para futuras controversias en materia de responsabilidad. Invita a reflexionar sobre la importancia de la calificación de las relaciones entre particulares y la administración pública, subrayando que no toda obligación implica automáticamente la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 19452 de 2024 del Tribunal de Casación ofrece una visión clara y precisa sobre la jurisdicción aplicable en el caso de responsabilidad de los particulares frente a la AP. Esta sentencia no solo aclara las distinciones jurídicas, sino que también tiene un impacto práctico significativo en las estrategias legales a adoptar en situaciones similares. Es fundamental que los profesionales del derecho comprendan estas dinámicas para asistir mejor a sus clientes en contextos de responsabilidad civil y contractual.

Bufete de Abogados Bianucci