La reciente sentencia n.º 11152 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el usufructo de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y sobre las consecuencias fiscales de su liquidación voluntaria. La cuestión central se refiere a los derechos del usufructuario respecto a las sumas obtenidas en caso de liquidación de la sociedad, así como al tratamiento fiscal de dichas sumas.
En el derecho italiano, el usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) disfrutar de un bien propiedad de otra persona (nuda propiedad) y percibir sus frutos. Este principio se aplica también a las participaciones de SRL. La sentencia en cuestión reitera que, en caso de liquidación de la sociedad, las sumas distribuidas a los usufructuarios no son simplemente un reembolso del capital invertido, sino que deben ser valoradas en términos de utilidad, tal como se establece en el art. 47, apartado 7, del TUIR.
Usufructo de participación de sociedad de responsabilidad limitada - Liquidación voluntaria de la sociedad - Diferencia entre la suma correspondiente en caso de liquidación y el precio pagado por la adquisición o suscripción de la participación - Utilidad - Art. 47, apartado 7, del Tuir - Usufructuario - Corresponder - Relación tributaria - Existencia. En el caso en que la participación social de una sociedad de responsabilidad limitada sea objeto de usufructo, las sumas obtenidas de la liquidación voluntaria de la sociedad –que constituyen, a tenor del art. 47, apartado 7, TUIR, una utilidad para la parte que excede el precio pagado por la adquisición o suscripción de las participaciones– corresponden al usufructuario, con la consecuencia de que la relación tributaria que tiene por objeto dicha utilidad surge, a todos los efectos, entre la administración y el usufructuario.
Este pasaje fundamental aclara que, en caso de liquidación, las sumas que superan el precio pagado por la adquisición de las participaciones corresponden al usufructuario. Es una aclaración crucial para evitar conflictos entre los derechos del usufructuario y los del nudo propietario, especialmente en contextos de liquidación societaria.
Otro aspecto relevante se refiere al tratamiento fiscal de las sumas percibidas por el usufructuario. La sentencia establece que la relación tributaria surge directamente entre la administración fiscal y el usufructuario, poniendo de relieve la importancia de una correcta gestión de los trámites fiscales relacionados con el usufructo. Esto implica que el usufructuario debe ser consciente de las obligaciones fiscales derivadas de estas sumas, especialmente en un contexto en el que las normativas fiscales están en continua evolución.
La sentencia n.º 11152 de 2024 representa una importante aclaración en materia de derecho societario y fiscal, subrayando los derechos de los usufructuarios de participaciones de SRL en caso de liquidación. Esta aclaración no solo facilita una mejor comprensión de las dinámicas entre usufructuario y nudo propietario, sino que también ofrece una guía útil para la planificación fiscal de los sujetos implicados. Es fundamental que los operadores del derecho, así como los empresarios, conozcan estas disposiciones para evitar problemáticas futuras y para garantizar una gestión eficiente de sus recursos patrimoniales.