La reciente ordenanza n.º 8829 del 3 de abril de 2024 del Tribunal de Casación ha planteado importantes cuestiones en materia de cesión de créditos, en particular respecto a las cargas probatorias del deudor en caso de cesiones sucesivas. La decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde la clarificación de las normas puede tener efectos significativos en las prácticas comerciales y en los derechos de los acreedores.
En el caso en examen, el Tribunal abordó una situación en la que se habían efectuado múltiples cesiones de créditos periódicos, derivados de prestaciones sanitarias. En particular, la cuestión central se refería a la carga de la prueba, que según la sentencia recae sobre el deudor cedido. Esto significa que, en caso de impugnaciones sobre la eficacia de las cesiones anteriores, es el deudor quien debe demostrar la persistencia de la validez de la cesión anterior.
Cesión de crédito - Créditos relativos a prestaciones continuadas - Carga de la prueba a cargo del deudor - Eficacia de la cesión anterior - Hecho impeditivo de la pretensión del cesionario - Supuesto de hecho. En caso de sucesivas cesiones de créditos periódicos frente al mismo deudor, recae sobre este último la carga de la prueba de la persistente eficacia de la cesión anterior, ya que esta constituye un hecho impeditivo de la pretensión del cesionario que actúa en virtud de una cesión posterior. (En la especie, la S.C. casó con reenvío la decisión de mérito que había imputado al cesionario la carga de la prueba en un caso en que los créditos periódicos derivados de las prestaciones sanitarias realizadas en interés de una Empresa Sanitaria Local habían sido objeto de dos cesiones distintas, la segunda de las cuales -ejercitada en juicio- había tenido un principio de ejecución mediante pagos efectuados por el deudor cedido).
Las implicaciones de la sentencia son múltiples. En primer lugar, aclara un principio fundamental en el derecho de las obligaciones: la carga de la prueba no siempre recae sobre el cesionario, especialmente en caso de cesiones sucesivas. Esto representa una protección para el cesionario, que no debe demostrar la validez de su propia cesión si no hay impugnación por parte del deudor.
Además, la decisión podría influir en las modalidades de gestión de los créditos por parte de las empresas, especialmente en sectores como el sanitario, donde las cesiones pueden ser frecuentes. Es crucial que las empresas y los profesionales comprendan la necesidad de una documentación adecuada y de un seguimiento constante de las cesiones para evitar problemas legales.
En conclusión, la ordenanza n.º 8829 de 2024 del Tribunal de Casación representa una importante clarificación en materia de cargas probatorias en la cesión de créditos. El criterio del Tribunal pone de relieve la responsabilidad del deudor de demostrar la eficacia de las cesiones anteriores, protegiendo así al cesionario de cargas probatorias injustificadas. Esta sentencia ofrece importantes puntos de reflexión para los profesionales del derecho y para las empresas involucradas en la gestión de créditos, subrayando la importancia de una correcta gestión y documentación de las cesiones.