La reciente auto del Tribunal N.º 8660, de fecha 2 de abril de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Venecia, aborda un tema crucial en el derecho civil italiano: la servidumbre de paso forzoso y las exenciones relativas. Esta sentencia pone de relieve las limitaciones y los criterios de aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 1051 y 1052 del Código Civil, proporcionando una importante interpretación del concepto de exención para las áreas residenciales.
El litigio enfrentó a M. A. (demandante) y S. G. (demandado) en relación con la solicitud de una servidumbre de paso forzoso sobre un terreno no interconectado. En particular, la Corte tuvo que evaluar si era posible conceder la servidumbre en cuestión, a pesar de la existencia de rutas alternativas. Según el artículo 1051, párrafo 4, del Código Civil, las casas, patios, jardines y corrales no pueden ser sometidos a este tipo de servidumbre, sino solo en determinadas condiciones.
La máxima de la sentencia reza:
Casas, patios, jardines y corrales - Aplicabilidad de la exención también a la hipótesis de terreno no interconectado - Existencia - Operatividad absoluta de la prohibición - Exclusión - Límites. En materia de servidumbres de paso forzoso, la disposición del art. 1051, párrafo 4, c.c. - que exime del sometimiento a las casas, patios, jardines y corrales a ellas adyacentes y es aplicable también a la hipótesis de paso sobre terreno no interconectado, en base a la remisión contenida en el posterior art. 1052 c.c. - no prevé una exención absoluta de las áreas indicadas de la servidumbre de paso, sino solo un criterio de elección, cuando sea posible, en los casos en que las necesidades que fundamentan la solicitud de servidumbre sean realizables mediante rutas alternativas, entre las cuales debe otorgarse prioridad a aquellas que no afecten a las mencionadas áreas.
Esta formulación evidencia que no existe una exención total para las áreas citadas, sino más bien un criterio que privilegia la búsqueda de soluciones alternativas. En otras palabras, la servidumbre de paso forzoso solo puede concederse si no existen otros caminos practicables que no afecten a las áreas protegidas.
La auto en cuestión ofrece una importante reflexión sobre las servidumbres de paso forzoso, destacando no solo la protección de las propiedades residenciales, sino también la necesidad de considerar las necesidades prácticas de las partes involucradas. La Corte ha demostrado que, si bien reconoce el derecho de paso, es fundamental proteger las áreas residenciales de posibles abusos. Esta sentencia representa un significativo paso adelante en la clarificación de las normas sobre servidumbres e invita a las partes a explorar soluciones alternativas antes de recurrir a solicitudes de paso forzoso.