La reciente Ordenanza n.º 10325 del 16 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la cuestión de la competencia jurisdiccional en materia de retiro de sociedades transformadas. Esta decisión resulta crucial para todos aquellos que operan en el sector de las sociedades de capital y para los profesionales del derecho, ya que delimita con precisión los límites de la competencia entre las secciones especializadas en materia de empresa y las otras jurisdicciones.
La controversia tiene su origen en la solicitud de un socio retirado, M. P., que pidió la liquidación de su cuota a raíz de la transformación de la sociedad. La Corte estableció que el derecho a la liquidación de la cuota no está directamente vinculado a la relación societaria, sino que se configura como un derecho de crédito. Esta distinción es fundamental para comprender las razones de la competencia jurisdiccional.
En general. La controversia que tiene por objeto el derecho a la liquidación de la cuota del socio retirado, a raíz de la transformación de la sociedad, al no estar anclada a la relación societaria o a las participaciones sociales, sino a un mero derecho de crédito, no entra en la competencia de la sección especializada en materia de empresa, ya que el retiro es un acto unilateral recepticio que, una vez comunicado, determina la pérdida del status socii y del derecho a los beneficios, independientemente de la liquidación de la cuota que no constituye una condición suspensiva sino una consecuencia establecida por la ley.
Esta máxima aclara que el retiro de un socio, una vez comunicado, genera efectos inmediatos sobre su posición dentro de la sociedad, incluida la pérdida del estatus de socio y de los derechos a él asociados. La liquidación de la cuota, por lo tanto, no constituye un paso previo a tales efectos, sino que es más bien una consecuencia automática del retiro.
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples:
La sentencia se inserta en un contexto normativo más amplio, remitiendo a diversas disposiciones, entre ellas el Decreto Legislativo n.º 168 de 2003 y las normas del Código de Procedimiento Civil, que regulan en detalle las modalidades de retiro y sus consecuencias. Estas referencias normativas refuerzan la posición de la Corte, ofreciendo un fundamento jurídico sólido a sus conclusiones.
En conclusión, la ordenanza n.º 10325 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de derecho societario. Con una lectura atenta de la sentencia, los profesionales y empresarios pueden adquirir una mayor conciencia sobre sus derechos y deberes en caso de retiro de una sociedad. La claridad sobre los límites de la competencia jurisdiccional y la naturaleza del retiro ofrecen una guía valiosa para afrontar posibles controversias futuras.