Avv. Marco Bianucci
Avv. Marco Bianucci

Abogado Matrimonialista

El nudo de los seguros de vida en las sucesiones hereditarias

La gestión de un duelo conlleva no solo el dolor de la pérdida, sino a menudo también complejas cuestiones burocráticas y patrimoniales. Entre estas, la gestión de las pólizas de vida Ramo I (aquellas a capital garantizado) representa uno de los aspectos más delicados y a menudo fuente de litigio entre los herederos. Muchos se preguntan si dichas sumas deben entrar en la división hereditaria o si corresponden exclusivamente al beneficiario designado, independientemente de las cuotas que correspondan a los demás familiares.

En calidad de abogado experto en sucesiones en Milán, el Abog. Marco Bianucci comprende profundamente el desconcierto que puede derivar del descubrimiento de contratos de seguros poco claros o de la percepción de haber sido excluido injustamente del patrimonio familiar. Es fundamental saber que, si bien las pólizas de vida siguen reglas específicas distintas de los bienes inmuebles o de las cuentas corrientes, existen precisos instrumentos de tutela para garantizar que la voluntad del difunto no lesione los derechos intangibles de los legitimarios.

Marco normativo: pólizas de vida y masa hereditaria

Según la normativa italiana vigente, el capital liquidado por una compañía de seguros en virtud de una póliza de vida no entra formalmente a formar parte de la masa hereditaria. Esto significa que el beneficiario adquiere el derecho a la suma directamente de la compañía (