El fin de un matrimonio no es una simple formalidad legal. Es un terremoto emocional, un paso existencial que sacude los cimientos de la vida de una persona. Las certezas flaquean, el futuro parece incierto y la preocupación por el bienestar de los hijos se convierte en un pensamiento constante y absorbente. En este escenario tan delicado, la elección del abogado matrimonialista (o abogado divorcista o abogado familiarista) al que confiar es decisiva. No basta un técnico del derecho; se necesita un profesional que sepa ser al mismo tiempo estratega y confidente, un aliado que una el profundo conocimiento de la ley con una rara sensibilidad humana.
El Despacho de Abogados del Abogado Marco Bianucci nace de esta conciencia: cada historia es única y merece una asistencia legal "a medida", que ponga en el centro a la persona, su dignidad y su futuro.
"Las palabras son importantes", escribió un autor. En el derecho de familia, esta verdad es absoluta. Las palabras que usamos, las estrategias que adoptamos, los objetivos que nos fijamos pueden construir puentes o levantar muros. Nuestro enfoque, que distingue nuestro trabajo como abogados matrimonialistas, se basa en la firme convicción de que el conflicto destructivo nunca es una solución, sino solo un agravamiento del sufrimiento.
Comprender el camino que se va a emprender es un derecho. Aquí, en detalle, las diferencias sustanciales (claramente, se trata de una síntesis del procedimiento que es extremadamente complejo).
Es la vía de la responsabilidad compartida.
¿Quién está involucrado? Los cónyuges, asistidos por sus respectivos abogados (o por un único abogado matrimonialista), que colaboran para un fin común.
¿Qué sucede? Se negocian y definen todos los aspectos: custodia y residencia de los hijos, regulación del régimen de visitas, pensión alimenticia para los hijos y el cónyuge, adjudicación de la vivienda familiar. El acuerdo se plasma por escrito en una solicitud conjunta.
Las fases:
Plazos: Generalmente, 1 mes aproximadamente desde la presentación de la solicitud.
Es la vía necesaria cuando el conflicto es irreconciliable.
¿Quién está involucrado? Los cónyuges como "partes opuestas" (demandante y demandado), sus abogados, el Juez y a veces peritos (Peritos Judiciales), en los casos más graves, un Curador especial del menor y los Servicios Sociales. Aquí la experiencia de un abogado divorcista acostumbrado a litigios es esencial.
¿Qué sucede? Uno de los dos cónyuges "cita judicialmente" al otro, solicitando al Tribunal que decida sobre todos los aspectos de la separación. Comienza un verdadero litigio.
Las fases:
Plazos: Muy variables, desde un mínimo de 6-8 meses (desde la presentación de la solicitud) hasta 1-2 años, dependiendo de la complejidad. A veces, en los casos más difíciles, la duración puede ser incluso superior.
En calidad de abogado familiarista con experiencia plurianual, el Abg. Bianucci considera fundamental que sus asistidos comprendan plenamente los términos y conceptos clave que regirán su futuro.
Custodia compartida: Es la modalidad prioritaria por ley. No significa que el hijo pasará la mitad del tiempo con un progenitor y la mitad con el otro. Significa que ambos progenitores conservan la responsabilidad parental y deben compartir las decisiones de mayor importancia (elección de la escuela, tratamientos médicos, educación religiosa). El niño es luego residente de forma predominante en uno de los dos progenitores (el progenitor "residente"), mientras se define un calendario de visitas para el otro.
Custodia exclusiva: Es una medida excepcional, que el juez puede disponer solo si la custodia compartida resulta "contraria al interés del menor". La jurisprudencia más reciente la concede en casos de probada inadecuación de un progenitor: violencia, desinterés total, incapacidad de cuidar al hijo. También en este caso, el progenitor no custodio mantiene el derecho-deber de vigilar la educación del hijo.
Custodia super exclusiva: La custodia super exclusiva (o reforzada) es una medida excepcional, dispuesta por el juez en casos de grave inadecuación del progenitor no custodio, en la que el único progenitor custodio tiene el poder de decisión exclusivo sobre todas las cuestiones relativas a la salud, educación y formación del hijo, sin tener que consultar al otro progenitor. Esta forma de custodia se diferencia de la custodia exclusiva en que excluye por completo al otro progenitor de las decisiones, pudiendo incluso limitar el derecho de visita en casos de extrema gravedad.
Los hijos tienen derecho a mantener un nivel de vida análogo al que tenían durante la convivencia de los progenitores.
La pensión no es una "tarifa fija", sino que es calculada por el juez (o acordada por las partes) basándose en una cuidadosa ponderación de varios elementos:
A esto se suman los gastos extraordinarios (por ejemplo, excursiones escolares, aparato dental, cursos especiales), que por norma se reparten al 50% o en proporción a las rentas.
Una de las distinciones más importantes que un abogado divorcista experto debe aclarar se refiere a la diferencia entre la pensión de mantenimiento en la separación y la pensión de divorcio.
Pensión de mantenimiento (en sede de separación): La separación no disuelve el vínculo matrimonial, pero atenúa sus efectos. Persiste un deber de asistencia material. Esta pensión corresponde al cónyuge económicamente más "débil", que no tenga ingresos adecuados para conservar el nivel de vida matrimonial. No corresponde si la separación le fue "imputada" por su culpa.
Pensión de divorcio: Con el divorcio, todo vínculo cesa. La pensión ya no sirve para garantizar el nivel de vida. Como aclaró de forma definitiva la Corte de Casación en Secciones Unidas, su función es compuesta: asistencial (si el excónyuge no tiene medios de subsistencia), compensatoria (para resarcir los sacrificios profesionales hechos por la familia) y pereoquilibratoria (para reequilibrar las condiciones económicas creadas por el divorcio). En resumen, se valora la duración del matrimonio, la contribución a la vida familiar y al patrimonio del otro y las razones del fin del vínculo.
La casa no se adjudica como "propiedad", sino como derecho de uso.
El criterio guía es uno solo: el interés de la prole a no sufrir traumas adicionales, permaneciendo en el entorno doméstico en el que ha crecido.
Por lo tanto, la casa se adjudica por norma al progenitor custodio de los hijos menores o mayores de edad no emancipados económicamente.
Este derecho se extingue cuando los hijos se vuelven económicamente independientes o abandonan la casa de forma estable, o si el adjudicatario ya no reside allí.
Para las parejas que han alcanzado un acuerdo pleno y desean una solución rápida y reservada, la ley ofrece un instrumento formidable: la Negociación Asistida.
¿Cómo funciona? Es un convenio por el cual las partes se comprometen a cooperar de buena fe para resolver la controversia, asistidas cada una por su propio abogado. Todo el proceso se desarrolla en los despachos de abogados.
¿Cuáles son las ventajas?
Una vez firmado, el acuerdo se transmite al Ministerio Fiscal para una Autorización (si hay hijos) o para el Nulla Osta para las parejas sin hijos.
Se convierte así en un título ejecutivo con la misma fuerza que una sentencia del Tribunal.
Es la solución que un abogado matrimonialista y divorcista moderno debe saber dominar para ofrecer el servicio más eficiente.