En el panorama del derecho penal económico, los delitos concursales representan una categoría de ilícitos de particular complejidad, a menudo entrelazados con cuestiones patrimoniales y financieras. La necesidad de recuperar los beneficios ilícitos, tanto para restablecer la legalidad como para indemnizar a los acreedores, convierte las medidas cautelares reales, como el embargo preventivo y el decomiso, en instrumentos de fundamental importancia. Sin embargo, su aplicación debe respetar siempre los principios de legalidad y proporcionalidad, como ha reiterado el Tribunal Supremo con su reciente pronunciamiento.
La sentencia n. 17718 del 30 de abril de 2025 (depositada el 9 de mayo de 2025), dictada por la Quinta Sección Penal del Tribunal Supremo, ofrece una aclaración esencial sobre los límites del embargo preventivo funcional al decomiso directo del beneficio en el contexto de la quiebra fraudulenta. Esta decisión, que anuló con reenvío la resolución del Tribunal de la Libertad de Florencia del 4 de febrero de 2025 relativa al imputado R. L., pone un freno a interpretaciones extensivas que podrían desnaturalizar la esencia misma del decomiso directo, transformándolo impropiamente en un decomiso por equivalente.
El núcleo del pronunciamiento del Tribunal Supremo reside en la rigurosa definición del "beneficio del delito" y su relación con las sumas objeto de embargo. El decomiso, regulado de forma general por el artículo 240 del Código Penal y específicamente por el artículo 322 ter c.p. para el decomiso por equivalente, tiene como objetivo privar al delincuente de las ventajas económicas derivadas de la actividad criminal. Sin embargo, no todas las formas de decomiso son aplicables a todos los delitos.
En el caso de los delitos concursales, la jurisprudencia siempre ha mantenido una distinción neta. La sentencia en cuestión, con su máxima, cristaliza un principio fundamental que es crucial para comprender el ámbito de aplicación del embargo preventivo.
En materia de delitos concursales, el embargo preventivo funcional al decomiso directo del beneficio del delito de quiebra solo puede afectar a sumas de dinero respecto de las cuales se haya acreditado un nexo de pertenencia con el delito o que constituyan reinversión o transformación inmediata de estas últimas, y no ya a cualquier suma considerada en la disponibilidad del autor del hecho, so pena de convertirse en un embargo por equivalente, no permitido para el delito concursal.
Este pasaje es de capital importancia. El Tribunal, presidido por M. G. R. A. y con ponente B. P., aclara que el embargo preventivo destinado al decomiso directo no puede ser indiscriminado. No es suficiente que las sumas estén genéricamente a disposición del autor del hecho (R. L. en el caso de especie) para justificar su embargo. Es, en cambio, indispensable demostrar un "nexo de pertenencia" directo entre el dinero y el delito de quiebra, o que dichas sumas sean el fruto de una reinversión o transformación inmediata del beneficio ilícito original. Esto excluye categóricamente la posibilidad de recurrir a un embargo por equivalente para los delitos concursales, como la quiebra fraudulenta (regulada por el artículo 216 de la Ley de Quiebras y por el artículo 223, apartado 2, letra 2, de la misma ley).
El decomiso directo (o por desproporción, o por prevención) se centra en los bienes que están intrínsecamente ligados al delito: el beneficio, el producto o el precio del crimen. El decomiso por equivalente, en cambio, permite agredir bienes del delincuente por un valor correspondiente al beneficio ilícito cuando los bienes directamente derivados del delito ya no están disponibles. Este último está típicamente previsto para una serie específica de delitos (como los enumerados en el artículo 322 ter c.p.) y no para todos.
La razón de esta distinción es profunda y atañe a los principios de legalidad y taxatividad de las medidas penales. Permitir un embargo por equivalente para delitos concursales, para los cuales no está expresamente previsto, significaría extender analógicamente una medida restrictiva de la propiedad, violando el principio de reserva de ley. El Tribunal Supremo, con su pronunciamiento, reafirma la necesidad de una aplicación rigurosa de las normas, evitando derivas interpretativas que puedan perjudicar los derechos patrimoniales sin una base normativa explícita.
Las referencias normativas citadas, entre ellas el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal (que regula el embargo preventivo), refuerzan la idea de que toda medida cautelar debe estar justificada por un preciso marco legal y por una atenta evaluación del nexo causal entre el bien y el ilícito.
La sentencia n. 17718/2025 del Tribunal Supremo representa un punto firme en la jurisprudencia sobre delitos concursales y decomiso. No solo aclara los límites aplicativos del embargo preventivo funcional al decomiso directo, sino que también refuerza los principios fundamentales de legalidad y proporcionalidad que deben guiar la acción judicial. Para las empresas y los empresarios, esta decisión ofrece una mayor certeza del derecho, delineando con precisión qué bienes pueden ser objeto de medidas cautelares en caso de contestaciones por quiebra. Para los operadores del derecho, constituye un importante recordatorio de la necesidad de un análisis riguroso del nexo de pertenencia, evitando interpretaciones extensivas que puedan lesionar los derechos fundamentales de los ciudadanos.