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Obligaciones naturales en las uniones de hecho: comentario a la Ordenanza n. 28 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Obligaciones naturales en las uniones de hecho: comentario a la Ordenanza n. 28 de 2025

La Ordenanza n. 28 del 02 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Milán, representa una importante referencia jurídica para la comprensión del fenómeno de las uniones de hecho y de las relativas obligaciones naturales. Con este documento, la Corte ha confirmado la importancia de los deberes morales y sociales que surgen entre los convivientes, no solo durante la convivencia, sino también después de su cese.

Las uniones de hecho y su tutela jurídica

Como se establece en el artículo 2 de la Constitución Italiana, las uniones de hecho son reconocidas como un fenómeno social significativo y merecedor de tutela. Esta ordenanza aclara que los convivientes no son simples cohabitantes, sino que están unidos por un vínculo caracterizado por deberes recíprocos. Estos deberes pueden incluir:

  • Asistencia material
  • Contribución económica
  • Apoyo moral y afectivo

Es fundamental notar que las obligaciones naturales que pueden surgir en este contexto no son jurídicamente vinculantes, sino que se fundan en un reconocimiento social y moral. La Corte ha subrayado que tales obligaciones pueden persistir incluso después de la conclusión de la relación, destacando la necesidad de un apoyo recíproco que se extiende más allá del fin de la convivencia.

El significado de la máxima de la sentencia

Uniones de hecho - Deberes morales y sociales - Cumplimiento de obligaciones naturales - Condiciones - Fundamento. Las uniones de hecho son un fenómeno social extendido que encuentra tutela en el art. 2 Cost. y están caracterizadas por deberes de naturaleza moral y social, de cada conviviente hacia el otro, que pueden concretarse en actividades de asistencia material y de contribución económica, prestada no solo en el curso de la relación de convivencia, sino también en el período posterior a su cese y que pueden configurarse, teniendo en cuenta la especificidad del caso concreto, como cumplimiento de una obligación natural a tenor del art. 2034 c.c., si concurren además los ulteriores requisitos de proporcionalidad, espontaneidad y adecuación; por lo demás, el vínculo solidario y afectivo que tiene su origen en la previa unión de hecho encuentra correspondencia en el mutado contexto valorativo de referencia y se sitúa en una relación lineal con la valoración actual en la sociedad, fundada en la afirmación progresivamente cada vez más extendida de una concepción pluralista de la familia.

Esta máxima evidencia cómo las uniones de hecho no son solo un aspecto privado de la vida de las personas, sino que tienen una valencia social y jurídica. Reconoce la variedad de las configuraciones familiares contemporáneas y se alinea con el creciente reconocimiento de la pluralidad de las familias en la sociedad moderna.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 28 de 2025 ofrece una visión clara y articulada de las uniones de hecho y de los deberes que de ellas derivan. Invita a reflexionar sobre la importancia de las relaciones afectivas y de los vínculos que pueden nacer incluso en ausencia de un matrimonio formal. La jurisprudencia italiana continúa evolucionando, reconociendo y tutelando las diversas formas de familia en un contexto social en constante cambio.

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