La Sentencia n. 2905 del 23 de octubre de 2024 ofrece importantes aclaraciones en materia de acceso indebido a sistemas informáticos o telemáticos, abordando la cuestión de las medidas de seguridad necesarias para su protección. Este tema es particularmente actual, dado el aumento exponencial de los delitos informáticos y la creciente necesidad de proteger los datos sensibles.
En la sentencia en cuestión, la Corte examinó un caso en el que el acusado, D. G., fue acusado de acceso indebido a un sistema informático, concretamente el sistema Galileo, reservado a los miembros de la Agencia de Información y Seguridad Interna (AISI). La Corte reiteró que la configurabilidad del delito no depende solo de medidas de seguridad técnicas, sino que también puede incluir medidas de carácter organizativo.
Acceso indebido a un sistema informático o telemático - Medidas de seguridad para la protección del sistema - Medidas de carácter organizativo - Configurabilidad del delito - Existencia - Hipótesis. A efectos de la configurabilidad del delito de acceso indebido a un sistema informático o telemático, la protección del sistema puede adoptarse también con medidas de carácter organizativo que regulen las modalidades de acceso, permitiéndolo exclusivamente a los sujetos autorizados para determinadas finalidades o para el logro de los fines empresariales. (En aplicación del principio, la Corte consideró correctamente calificado como sistema informático o telemático protegido por medidas de seguridad el sistema Galileo, aunque utilizable también para realizar búsquedas en fuentes abiertas, al estar reservado a los miembros de la AISI para el desempeño de las finalidades propias de la Agencia).
La Corte confirmó, por tanto, que la protección de un sistema informático puede garantizarse también mediante medidas organizativas. Este es un aspecto crucial, especialmente para las empresas y organizaciones que manejan datos sensibles. Las medidas organizativas deben ser claras y bien definidas, estableciendo quién puede acceder a qué información y en qué circunstancias.
La Sentencia n. 2905 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de las medidas necesarias para la protección de los sistemas informáticos. La Corte de Casación ha aclarado que no basta con implementar soluciones técnicas, sino que también es fundamental adoptar procedimientos organizativos capaces de garantizar un acceso controlado y seguro. La concienciación y la formación del personal son, por tanto, elementos clave para prevenir el delito de acceso indebido, haciendo que las organizaciones sean más resilientes frente a las amenazas informáticas.