La reciente sentencia n. 26135 de la Corte de Casación, depositada el 3 de julio de 2024, ofrece una importante reflexión sobre un tema crucial del derecho societario: el delito de influencia ilícita en la asamblea. Esta decisión no solo aclara los contornos de este delito, sino que también subraya la importancia de la celebración efectiva de las asambleas, en lugar de una mera simulación. Veamos, por lo tanto, cuáles son los puntos destacados de la sentencia y las implicaciones para los sujetos involucrados.
Según la Corte, el delito de influencia ilícita en la asamblea es un delito de evento, concebido para proteger el correcto funcionamiento del órgano asambleario. La máxima de la sentencia afirma:
Delito de influencia ilícita en la asamblea - Delito de evento - Alteración efectiva de las mayorías asamblearias - Celebración real y no virtual de la asamblea - Necesidad - Existencia. El delito de influencia ilícita en la asamblea, que es un delito de evento, está destinado a proteger el interés en el correcto funcionamiento del órgano asambleario, por lo que los actos fraudulentos o simulados deben alterar efectivamente la formación de las mayorías asamblearias, lo que presupone que la asamblea se haya celebrado de manera real y no virtual.
Esta afirmación pone de relieve un elemento de fundamental importancia: para la configuración del delito, es necesario que la asamblea se celebre realmente y que las posibles irregularidades tengan un impacto concreto en las decisiones tomadas. Por lo tanto, la simple alteración de la documentación o de las modalidades de voto, si no va acompañada de una real alteración de las mayorías, no constituye de por sí el delito en cuestión.
Las consecuencias prácticas de esta sentencia son múltiples y afectan tanto a los administradores como a los socios de las sociedades. Entre los puntos clave podemos destacar:
En conclusión, la sentencia n. 26135 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de la regularidad de las asambleas societarias. Reafirma el principio según el cual solo una real alteración de las mayorías asamblearias, derivada de actos fraudulentos, puede integrar el delito de influencia ilícita en la asamblea. Esta decisión invita a todos los actores del mundo societario a reflexionar sobre la importancia de la transparencia y la corrección en las asambleas, elementos esenciales para el buen funcionamiento de las sociedades y para la confianza en el sistema empresarial.