La sentencia n. 26281 de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los derechos y deberes de las partes involucradas en un procedimiento por conducción en estado de ebriedad. En particular, se destaca la carga probatoria que recae sobre el ministerio público en cuanto a la homologación del etilómetro y las verificaciones periódicas a las que debe ser sometido. Este aspecto es crucial para garantizar un juicio justo y la protección de los derechos del acusado.
La conducción en estado de ebriedad está regulada por el artículo 186 del Código de la Circulación, que establece las sanciones para quienes conducen con una tasa de alcoholemia superior a los límites permitidos. Sin embargo, para determinar la responsabilidad del acusado, es fundamental demostrar que el etilómetro utilizado para la prueba estaba debidamente homologado y sometido a verificaciones periódicas, según lo previsto en el art. 379 del Reglamento de ejecución del Código de la Circulación.
Resultado positivo del control de alcoholemia - Prueba de la homologación y de la revisión del etilómetro - Carga a cargo del ministerio público - Condiciones - Carga del acusado de alegación tendente a impugnar el funcionamiento del aparato - Contenido - Supuesto de hecho. En materia de conducción en estado de ebriedad, el ministerio público tiene la carga de aportar la prueba de la homologación del etilómetro y de su sometimiento a las verificaciones periódicas previstas en el art. 379 reg. ejec. cód. circulación, solo en el caso en que el acusado haya alegado elementos idóneos para impugnar la realización de tales trámites, no siendo suficiente, a tal fin, la mera solicitud del predicho de ser informado de los datos relativos a la homologación y a la revisión periódica del instrumento. (En aplicación del principio, la Corte ha anulado con reenvío la decisión impugnada, sobre el fundamento de que, frente a las específicas alegaciones defensivas sobre la omisión de las verificaciones anuales relativas al aparato, no se había tomado en consideración la incidencia del incumplimiento omitido sobre la efectividad del etilómetro).
La Corte ha establecido que el ministerio público está obligado a demostrar la homologación y la regularidad de las verificaciones del etilómetro solo en el caso en que el acusado presente impugnaciones específicas relativas a la funcionalidad del dispositivo. Este principio establece una clara distinción entre las responsabilidades de ambas partes, subrayando la importancia de la prueba en un proceso penal.
En conclusión, la sentencia n. 26281 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia relativa a la conducción en estado de ebriedad. Aclara los derechos del acusado y las responsabilidades del ministerio público, promoviendo un equilibrio entre las exigencias de seguridad vial y la protección de los derechos individuales. Es fundamental que cada caso sea evaluado con atención, considerando las circunstancias específicas y las pruebas presentadas, para que la justicia pueda ser administrada equitativamente.