La reciente sentencia n. 28908 del 12 de abril de 2024 de la Corte de Casación ha reavivado el debate jurídico sobre la imprescriptibilidad de los delitos sancionados con cadena perpetua, en particular para los hechos cometidos antes de las modificaciones introducidas en el artículo 157 del Código Penal por la ley n. 251 de 2005. Un tema de gran relevancia tanto para los profesionales del derecho como para la opinión pública, que merece un análisis en profundidad.
La Corte ha establecido que el delito sancionado con cadena perpetua, si fue cometido antes de las modificaciones introducidas en 2005, es imprescriptible, incluso en presencia de circunstancias atenuantes que, en otras situaciones, habrían podido dar lugar a una pena de prisión temporal. Esta afirmación se basa en una interpretación rigurosa de la normativa vigente y en las disposiciones constitucionales.
Delito sancionado con cadena perpetua - Hecho cometido antes de la modificación del art. 157 del Código Penal introducida por la ley n. 251 de 2005 - Imprescriptibilidad - Reconocimiento de una circunstancia atenuante - Relevancia - Exclusión. El delito sancionado con la pena de cadena perpetua, cometido antes de la modificación del art. 157 del Código Penal introducida por el art. 6 de la ley de 5 de diciembre de 2005, n. 251, es imprescriptible, incluso en presencia del reconocimiento de circunstancias atenuantes de las cuales derive la aplicación de una pena de prisión temporal.
Esta sentencia ha aclarado algunos puntos críticos relativos a la aplicación de las normativas sobre delitos imprescriptibles. He aquí algunos aspectos fundamentales:
En definitiva, la sentencia n. 28908 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de los límites jurídicos relativos a la imprescriptibilidad de los delitos sancionados con cadena perpetua. La claridad proporcionada por la Corte de Casación es fundamental para garantizar una aplicación uniforme de la ley y para tutelar los derechos de las víctimas. Los abogados y los profesionales del sector deberán tener en cuenta estas indicaciones en sus futuras intervenciones legales.