La Ordenanza n. 15468 del 3 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación en materia de sucesiones, en particular en lo que respecta a la posesión y la adquisición de la calidad de heredero. La sentencia, que rechaza los precedentes orientaciones, se centra en el caso de un llamado a la herencia investido de la nuda propiedad de un inmueble, analizando las implicaciones legales y prácticas de tal situación.
El caso en examen involucra a D. (Giardina Paola) contra D. (Valettini Roberto) y se inserta en el ámbito de las sucesiones "mortis causa". La Corte de Casación ha considerado fundamental aclarar el significado de posesión en relación con la nuda propiedad, remitiendo al artículo 1140 del Código Civil, que define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa. Este aspecto es crucial, ya que la posesión de un inmueble por parte del llamado a la herencia, incluso en presencia de un usufructuario, se considera válida para la adquisición de la calidad de heredero.
Llamado a la herencia investido de la nuda propiedad de un inmueble - Ocupación del inmueble - Posesión - Configurabilidad ex art. 1140 c.c. - Consecuencias - Adquisición de la calidad de heredero ex art. 485 c.c. El llamado a la herencia investido de la nuda propiedad de un inmueble, con la ocupación de este último ejerce la posesión correspondiente a la nuda propiedad, según la definición del art. 1140 c.c., aunque sobre el mismo bien exista la posesión del usufructuario general de los bienes hereditarios, y adquiere, por lo tanto, la calidad de heredero en base al mecanismo de que trata el art. 485 c.c..
La sentencia aclara que, a pesar de la presencia de un usufructuario, el llamado a la herencia que ocupa el inmueble ejerce un poder de hecho suficiente para configurar la posesión a tenor del art. 1140 c.c. Esta posesión, a su vez, permite la adquisición de la calidad de heredero según el mecanismo previsto por el art. 485 c.c. Por lo tanto, la posesión no es solo un elemento material, sino que asume una relevancia jurídica fundamental en la determinación del estatus hereditario.
En resumen, la Ordenanza n. 15468 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de los derechos del llamado a la herencia investido de la nuda propiedad. La sentencia subraya que la ocupación del inmueble confiere una posesión jurídica que permite la adquisición de la calidad de heredero, superando las limitaciones impuestas por la presencia de un usufructuario. Esta interpretación ofrece una mayor protección a los derechos de los llamados a la herencia y aclara las dinámicas patrimoniales dentro de las sucesiones.