El reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación, con la auto n. 11045 del 24 de abril de 2024, representa un importante avance en la comprensión de la legitimidad del uso de sistemas informáticos automatizados en la gestión de los tributos locales. La sentencia aclara de manera detallada cómo la indicación impresa del nombre del responsable es equiparable a la firma autógrafa, en virtud del artículo 1, apartado 87, de la ley n. 549 de 1995.
La controversia tuvo su origen en un acto de liquidación y comprobación de tributos locales, impugnado por A. (B.) contra C. El elemento crucial en el que se centró la atención del Tribunal se refiere a la modalidad de suscripción de los documentos tributarios emitidos a través de sistemas informáticos automatizados. En particular, se cuestionó la legitimidad de la sustitución de la firma autógrafa por la indicación impresa del nombre del responsable.
1972 Acto de liquidación y de comprobación - Sistemas informáticos automatizados - Suscripción - Sustitución por la indicación impresa del nombre del responsable - Legitimidad - Razones - Art. 1, apartado 87, l. n. 549 de 1995. En materia de actos de liquidación y comprobación de tributos regionales y locales, producidos por sistemas informáticos automatizados, conforme al art. 1, apartado 87, de la l. n. 549 de 1995, a la firma autógrafa se equipara la indicación impresa del nombre del sujeto responsable, el cual debe ser identificado, junto con la fuente de los datos utilizados, mediante una disposición específica de nivel directivo, por lo que no es necesaria ninguna autorización para la sustitución de la firma autógrafa por la indicación impresa del sujeto mencionado.
Esta máxima establece un principio fundamental: la equiparación de la firma impresa a la autógrafa, a condición de que se respeten precisas formalidades. Es esencial que el nombre del responsable esté claramente identificado y que se cite la fuente de los datos utilizados. De este modo, se garantizan la transparencia y la responsabilidad en la gestión tributaria.
Las implicaciones de la decisión son notables, tanto para los contribuyentes como para las administraciones locales. De hecho, la posibilidad de utilizar sistemas informáticos automatizados para la gestión de la documentación tributaria no solo simplifica y agiliza los procesos, sino que también reduce el margen de error humano. Además, la decisión del Tribunal se inserta en un contexto más amplio de digitalización de la administración pública, en el que la eficiencia y la rapidez de los servicios son cada vez más demandadas.
En conclusión, la auto n. 11045 de 2024 representa una importante aclaración normativa que tendrá un impacto significativo en la práctica tributaria. Para que los contribuyentes puedan beneficiarse de estas disposiciones, es fundamental que las administraciones locales se adecúen prontamente y de manera conforme a las indicaciones proporcionadas por el Tribunal.
En resumen, la sentencia analizada ofrece una clara indicación sobre la validez del uso de la firma impresa en los actos tributarios, a condición de que se respeten los requisitos de transparencia y responsabilidad. Esta evolución normativa no solo simplifica la gestión tributaria, sino que también promueve una mayor confianza hacia las instituciones, esenciales para un sistema fiscal equitativo y funcional.