La reciente Ordenanza n.º 10322 del 16 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación sobre la competencia territorial en las controversias relativas a la transmisión mortis causa de participaciones sociales. La sentencia, firmada por el Presidente A. Valitutti y el ponente R. Caiazzo, se centra en la aplicación del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aclarando las condiciones en las que este artículo no encuentra aplicación.
El caso tratado se refiere a la transmisión de participaciones sociales tras un legado testamentario. La Corte ha establecido que, si bien dicha transmisión implica una modificación subjetiva de la composición de los socios, no afecta a la relación social subyacente. Esto significa que la controversia no se somete al criterio de determinación de la competencia territorial previsto en el artículo 23 del c.p.c.
En general. A la controversia que tenga por objeto la transmisión mortis causa de participaciones sociales (en la especie, por efecto de legado testamentario) no se aplica el criterio de determinación de la competencia territorial, previsto en el art. 23 del c.p.c., ya que, si bien comporta una modificación subjetiva de la composición de los socios, no incide en la relación social.
Esta máxima pone de relieve un aspecto fundamental: la modificación en la composición de los socios, derivada de un acto testamentario, no altera la relación social existente entre los socios y la sociedad. En consecuencia, la cuestión de la competencia territorial puede tratarse de manera diferente a como ocurre en las controversias que involucran directamente el funcionamiento de la sociedad.
Las consecuencias de esta sentencia son relevantes. He aquí algunos puntos clave:
En conclusión, la Ordenanza n.º 10322 de 2024 representa un paso significativo en la definición de la competencia territorial en las controversias relativas a la transmisión mortis causa de participaciones sociales. Subraya la importancia de distinguir entre las modificaciones subjetivas y el impacto efectivo en la relación social, contribuyendo a una mayor claridad jurídica. Esta decisión ofrece motivos de reflexión para juristas y profesionales del sector legal que se ocupan de derecho societario y sucesiones.