La sentencia n.º 8718 de 3 de abril de 2024 representa una importante aclaración en materia de arbitraje e impugnación del laudo, abordando en particular el concepto de orden público según lo previsto en el art. 829, párrafo 3, del código de procedimiento civil (c.p.c.). Este pronunciamiento pone el acento en la necesidad de una interpretación restrictiva de dicho concepto, limitando su ámbito a las solas normas fundamentales y cogentes del ordenamiento.
En el caso en cuestión, un contrato de obra para la gestión del servicio público de alumbrado municipal fue objeto de un laudo arbitral que declaró la nulidad de una cláusula de ajuste de la tarifa. Dicha nulidad se fundamentó en la violación de dos artículos del decreto legislativo n.º 163 de 2006, en particular los artículos 7 y 115, que disciplinan aspectos fundamentales de los contratos públicos.
La Corte de Casación, al desestimar el recurso, afirmó que el laudo arbitral no integraba una violación del orden público, ya que las normas violadas eran consideradas simplemente normas imperativas. Esto significa que, si bien dichas normas son fundamentales, no pueden interpretarse como violaciones del orden público en sentido estricto.
Orden público de que trata el art. 829, párrafo 3, c.p.c. - Noción - Referencia al conjunto de normas imperativas del ordenamiento - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de impugnación del laudo arbitral, la remisión a la cláusula del orden público por parte del art. 829, párrafo 3, c.p.c. debe interpretarse en sentido restrictivo, como remisión limitada a las normas fundamentales y cogentes del ordenamiento, excluyéndose, de raíz, una noción "atenuada" de orden público, que coincide con el llamado orden público interno, es decir, con el conjunto de normas imperativas. (En el supuesto de hecho, la S.C. afirmó que no integraba una violación del orden público aquel laudo arbitral que, con referencia a un contrato de obra del servicio público de mantenimiento y gestión de la instalación de alumbrado municipal, había declarado la nulidad de la cláusula de ajuste de la tarifa por violación de los arts. 7 y 115 del d.lgs. n.º 163 de 2006, tratándose simplemente de normas imperativas, desestimando sin embargo el recurso, en cuanto sobre la cuestión de la impugnabilidad del laudo se había formado el juicio interno).
La decisión de la Corte de Casación evidencia cómo el orden público, en el ámbito arbitral, debe entenderse de manera restrictiva, reduciendo el riesgo de abusos en la impugnación de los laudos arbitrales. Esta interpretación tiene en cuenta las exigencias de certeza y estabilidad de las decisiones arbitrales, que representan un elemento fundamental para el buen funcionamiento del sistema arbitral.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples:
La sentencia n.º 8718 de 2024 proporciona una importante contribución a la jurisprudencia en materia de arbitraje y orden público. Con su interpretación restrictiva, la Corte de Casación no solo protege la integridad de las decisiones arbitrales, sino que también ofrece mayor certeza a las partes involucradas en procedimientos arbitrales. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental que los operadores del derecho sigan con atención tales desarrollos para garantizar una correcta aplicación de las normas y los principios establecidos.