La sentencia n.º 22921 del 19 de agosto de 2024 de la Corte de Casación aborda un tema de gran relevancia para profesionales y empresarios: la aplicabilidad de la pérdida del derecho a la Nueva Seguro de Empleo (NASPI) para los socios y consejeros de administración de una sociedad de responsabilidad limitada (s.r.l.). Esta decisión, emitida por el Presidente Berrino y el Ponente Cavallaro, aclara importantes aspectos normativos que merecen una reflexión profunda.
La NASPI, introducida por el Decreto Legislativo n.º 22 de 2015, es una prestación económica destinada a apoyar a los trabajadores desempleados. Sin embargo, el artículo 11, apartado 1, letra c), establece condiciones específicas de caducidad que pueden comprometer el derecho a recibir dichas indemnizaciones. En la sentencia en cuestión, la Corte consideró que estas condiciones no son aplicables a los socios y consejeros de administración de s.r.l., ya que estas figuras no desempeñan automáticamente actividades laborales de carácter autónomo.
INDEMNIZACIÓN - EN GENERAL Nueva seguro de empleo (NASPI) - Caducidad del art. 11, apartado 1, letra c), del d.lgs. n.º 22 de 2015 - Aplicabilidad al socio y consejero de administración de una sociedad de responsabilidad limitada - Exclusión - Fundamento. En materia de nueva seguro de empleo (NASpI), la figura de caducidad del art. 11, apartado 1, letra c), del d.lgs. n.º 22 de 2015 no es aplicable al socio y consejero de administración de una sociedad de responsabilidad limitada, ya que estas figuras no implican de por sí el desempeño de actividades laborales de carácter autónomo o empresarial sujetas a la obligación de comunicación del art. 10, apartado 1, del mismo decreto.
Esta máxima destaca un aspecto crucial: los socios y consejeros de administración no son automáticamente considerados trabajadores autónomos o empresarios, por lo tanto, no están sujetos a las mismas obligaciones de comunicación previstas para otras categorías profesionales. Este principio de exclusión tiene un impacto significativo en la planificación de las actividades laborales y en las estrategias de gestión de las s.r.l.
En conclusión, la sentencia n.º 22921 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión y aplicación de las normativas relativas a la NASPI. Garantiza una mayor protección para los socios y consejeros de administración, evitando que sean penalizados por obligaciones que no se aplican a su figura profesional. Esta aclaración proporciona una base sólida para una planificación económica y de gestión más eficaz, en un contexto en continua evolución como el de las s.r.l. Los operadores del sector deberían, por tanto, considerar cuidadosamente estas indicaciones para evitar problemas futuros.