La reciente Ordenanza n.º 22227 de la Corte de Casación, con fecha 6 de agosto de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre la pensión de jubilación anticipada por invalidez. Esta resolución se enmarca en un contexto de evolución normativa, en el que la creciente esperanza de vida ha llevado a un incremento de la edad de jubilación. La ordenanza en cuestión establece que, a pesar de la condición de invalidez, el derecho a la pensión de jubilación anticipada debe respetar las nuevas disposiciones relativas a la edad de jubilación.
La Corte de Casación, en su ordenanza, afirma que la pensión de jubilación anticipada por invalidez está sujeta al aumento de la edad de jubilación previsto en el art. 22-ter, apartado 2, del d.l. n.º 78 de 2009. Esto significa que, incluso en presencia de invalidez, el sujeto debe respetar los requisitos de edad establecidos por la normativa vigente. La ordenanza aclara que la invalidez es una condición necesaria para acceder a la pensión anticipada, pero no modifica la naturaleza de la prestación, que sigue siendo un tratamiento de jubilación.
Pensión de jubilación anticipada por invalidez - Aumento de la edad de jubilación como consecuencia del incremento de la esperanza de vida - Aplicabilidad - Fundamento. La pensión de jubilación anticipada por invalidez está sujeta a la previsión general del aumento de la edad de jubilación en función del incremento de la esperanza de vida a que se refiere el art. 22-ter, apartado 2, del d.l. n.º 78 de 2009, conv. por la l. n.º 102 de 2009, ya que la existencia del estado de invalidez constituye solo la condición en presencia de la cual es posible adquirir el derecho al tratamiento de jubilación sobre la base del requisito de edad vigente antes de la entrada en vigor del d.lgs. n.º 503 de 1992, sin comportar, sin embargo, una desnaturalización de la prestación, que sigue siendo un tratamiento directo de jubilación, ontológicamente distinto de los tratamientos directos de invalidez.
Esta sentencia tiene significativas repercusiones para los ciudadanos que se encuentran en una situación de invalidez y aspiran a obtener la pensión de jubilación anticipada. En resumen, las principales implicaciones son:
En conclusión, la Ordenanza n.º 22227 de 2024 representa una importante etapa en el recorrido legislativo relativo a las pensiones. Aclara que, si bien la invalidez otorga el derecho a beneficios de jubilación, las nuevas normas sobre la edad de jubilación deben ser respetadas. Esto plantea interrogantes sobre cómo el sistema de pensiones se adapta a las necesidades de una población en continua evolución, donde la edad media aumenta y las expectativas de vida se alargan. Será fundamental monitorizar las futuras evoluciones normativas y jurisprudenciales para garantizar que los derechos de los ciudadanos sean siempre tutelados.