La reciente ordenanza n.º 23283 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre un tema crucial en el derecho de ejecución forzosa: la repetición de lo indebido. La cuestión central concierne a la posibilidad de que el ejecutado solicite la restitución de lo cobrado por el acreedor a raíz de un pronunciamiento ejecutivo, en caso de ilegitimidad de este último. La Corte, a través de esta sentencia, aclara los límites de tal acción, evidenciando la estabilidad de los resultados del embargo.
La Corte de Casación, con su ordenanza, ha reiterado que el pronunciamiento que cierra un procedimiento ejecutivo posee una tendencia a la definitividad. Este principio es fundamental en cuanto garantiza la estabilidad de las decisiones y de los resultados obtenidos a través de la ejecución forzosa. En esencia, una vez cerrado el procedimiento, el ejecutado ya no puede interponer la acción de repetición de lo indebido, a menos que haya impugnado previamente la ilegitimidad de la ejecución a través de una oposición ejecutiva, admitida posteriormente al cierre del procedimiento.
En general. En materia de ejecución forzosa, el pronunciamiento que cierra el procedimiento —dada su tendencia a la definitividad, orientada a garantizar la estabilidad de los resultados del embargo, como consecuencia del sistema de garantías de legalidad asegurado por los remedios internos al propio procedimiento en tutela de las partes— impide al sujeto ejecutado la interposición de la acción de repetición de lo indebido, fundamentada en el presupuesto de la ilegitimidad de la ejecución, contra el acreedor principal (o interviniente) para obtener la restitución de lo cobrado, a menos que tal ilegitimidad no haya sido hecha valer con una oposición ejecutiva propuesta en el curso del procedimiento y admitida posteriormente a su cierre.
Esta ordenanza no solo aclara la frontera entre legitimidad e ilegitimidad en el ámbito de la ejecución forzosa, sino que también subraya la importancia de activarse de forma tempestiva para impugnar posibles irregularidades. La necesidad de interponer una oposición ejecutiva durante el procedimiento se vuelve, por tanto, fundamental para preservar el derecho a solicitar la restitución de lo eventualmente cobrado de forma ilegítima.
En conclusión, la ordenanza n.º 23283 de 2024 representa una importante confirmación de la jurisprudencia en materia de ejecución forzosa y repetición de lo indebido. Pone de manifiesto no solo la importancia de la estabilidad de los pronunciamientos ejecutivos, sino también la de la defensa de los derechos del ejecutado a través del uso de instrumentos jurídicos adecuados y tempestivos. Por lo tanto, es esencial que quien se encuentre involucrado en un procedimiento de ejecución forzosa conozca sus derechos y las modalidades para tutelarlos eficazmente.