En el panorama jurídico italiano, la cuestión relativa a la competencia del tribunal en caso de controversias administrativas reviste un papel crucial, especialmente cuando se habla de derechos fundamentales como la información y la privacidad. La ordenanza n.º 22449 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece un interesante punto de reflexión sobre este tema, analizando la controversia entre S. (O.) y C. respecto al rechazo del Ayuntamiento de expedir un certificado de residencia colectivo.
La controversia en cuestión no se refiere a un bien material, sino que se centra en el derecho a la información y al tratamiento de los datos personales. Según la sentencia, el rechazo de la administración municipal de proporcionar el certificado de residencia no tiene un valor monetario definido, lo que hace que la cuestión de valor indeterminable. Esto implica que, a tenor del art. 9 c.p.c., la competencia para la decisión corresponde al tribunal.
En general. La controversia relativa al rechazo del Ayuntamiento de expedir un certificado de residencia colectivo no tiene por objeto un bien mueble cuya titularidad se discuta, sino más bien el derecho a la información solicitada, el tratamiento de datos personales y la regularidad de la actividad administrativa, a los cuales no es atribuible un contravalor monetario, con la consecuencia de que la misma es de valor indeterminable y, por lo tanto, entra en la competencia del tribunal, a tenor del art. 9 c.p.c.
Esta máxima subraya la importancia de considerar los derechos fundamentales en juego, como la privacidad y el derecho a la información, que no pueden reducirse a una mera cuestión económica. La Corte, reconociendo la competencia del tribunal, establece un precedente significativo para futuras controversias similares.
La decisión de la Corte de Casación se inserta en un contexto normativo complejo, que incluye referencias a diversas leyes y artículos, como la Ley 31/12/1996 n.º 675 sobre el tratamiento de los datos personales y el DPR 30/05/1989 n.º 223 relativo a los certificados de residencia. A continuación, algunos puntos clave:
Estas consideraciones no solo aclaran las dinámicas de competencia, sino que también ofrecen un marco de referencia para comprender cómo la jurisprudencia puede evolucionar en relación con derechos cada vez más reconocidos.
En conclusión, la ordenanza n.º 22449 de 2024 marca un paso importante en la tutela de los derechos de los ciudadanos en materia de información y privacidad. La Corte de Casación ha reiterado que la competencia en las controversias relativas a derechos no patrimoniales, como el rechazo de un certificado de residencia, corresponde al tribunal, reconociendo la importancia de garantizar la regularidad de la actividad administrativa y la protección de los datos personales. Este enfoque jurídico no solo valora los derechos individuales, sino que también ofrece una orientación clara para las futuras interacciones entre ciudadanos y administraciones públicas.