La reciente auto n. 22863 del 16 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha suscitado importantes reflexiones sobre la jurisdicción en materia de indemnización por daños causados por la falta de adopción de medidas por parte de la administración pública. Este artículo analiza la sentencia, aclarando los principios fundamentales que de ella se derivan.
La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la jurisdicción competente para decidir sobre una reclamación de indemnización presentada por un particular contra la autoridad administrativa por los daños sufridos a causa de medidas no adoptadas. La Corte ha establecido que la jurisdicción corresponde al juez administrativo, incluso si la reclamación se presenta de forma autónoma y no como accesoria a una declaración de ilicitud de la actuación de la administración pública.
Reclamación de indemnización por omisión de adopción de medidas - Jurisdicción - Del juez administrativo - Presentación en vía autónoma y no accesoria - Irrelevancia a efectos de la jurisdicción - Fundamento. La competencia sobre la reclamación de indemnización del particular por los daños causados por la falta de adopción de actos que debían haber sido emitidos por la autoridad administrativa competente corresponde a la jurisdicción del juez administrativo, incluso si la reclamación se presenta de forma autónoma -y no en vía accesoria- respecto a la declaración de ilicitud de la actuación de la administración pública, porque en cualquier caso se presupone la evaluación, que corresponde al juez administrativo, de la legalidad del ejercicio de la potestad administrativa.
Esta decisión tiene diversas implicaciones prácticas. En primer lugar, aclara que la responsabilidad de la administración pública por daños derivados de actos no adoptados no puede desvincularse de la evaluación del ejercicio de su potestad. Por lo tanto, los ciudadanos que sufran daños a causa de esta inacción tienen derecho a recurrir al juez administrativo, quien tendrá la tarea de evaluar tanto la legalidad de la actuación de la administración pública como la eventual indemnización.
En conclusión, la auto n. 22863 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de la jurisdicción en materia de indemnización por daños. Subraya la necesidad de una interpretación amplia de la jurisdicción administrativa, que incluya la capacidad de evaluar las solicitudes de indemnización incluso cuando estas se presentan de forma autónoma. Esta aclaración es fundamental para garantizar una justicia eficaz y oportuna a los ciudadanos que se enfrentan a los daños derivados de la inacción de la administración pública.