Recientemente, la Corte de Casación ha emitido el Auto n.º 34977 de 2023, que ofrece importantes reflexiones sobre la gestión de los procedimientos penales durante la emergencia sanitaria. En particular, la sentencia analiza el papel del Fiscal General y sus conclusiones en el contexto del juicio documental de apelación. Este artículo se propone aclarar los puntos clave de la decisión y sus implicaciones prácticas.
El auto se enmarca dentro de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, que ha llevado a una reforma de la disciplina procesal. En particular, la ley n.º 176 de 2020 introdujo el artículo 23-bis, que regula el dictamen del Fiscal General en las solicitudes de concordato.
Concordato – Solicitud de la defensa – Dictamen del Fiscal General – Ausencia – Conclusiones ex art. 23-bis ley n.º 176 de 2020. En materia de juicio documental de apelación celebrado bajo la disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19, la solicitud de confirmación de la sentencia recurrida formulada por el Fiscal General en las conclusiones escritas, de conformidad con el art. 23-bis, apartado 2, del d.l. 28 de octubre de 2020, n.º 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n.º 176, expresa, implícitamente, el dictamen negativo sobre la solicitud de concordato, por lo que a cargo de la Corte de apelación no existe ningún deber de solicitar el dictamen del ministerio público.
La Corte ha establecido que, en caso de solicitud de concordato, el dictamen negativo expresado por el Fiscal General en sus conclusiones implica la ausencia de obligaciones adicionales para la Corte de apelación. Este aspecto es crucial, ya que aclara que no corresponde a la Corte solicitar un dictamen que no ha sido proporcionado.
Esta decisión se inserta en una línea jurisprudencial ya delineada en sentencias anteriores, subrayando una tendencia a simplificar y aclarar el proceso penal, especialmente en un período de incertidumbres como el pandémico.
El Auto n.º 34977 de 2023 representa un importante paso adelante en la comprensión del funcionamiento de la justicia penal en situaciones de emergencia. Con su pronunciamiento, la Corte de Casación ha reiterado la importancia de un enfoque claro y directo en el tratamiento de las solicitudes de concordato, destacando la necesidad de un dictamen del Fiscal General como paso imprescindible. Los operadores jurídicos deberán tener en cuenta estas indicaciones para navegar mejor en los procedimientos futuros.