La sentencia n.º 37978, de 3 de julio de 2023, depositada el 15 de septiembre de 2023, ofrece una importante reflexión sobre el maltrato familiar, destacando la distinción entre conflictos normales dentro de una pareja y comportamientos que lesionan la dignidad de la persona. Esta decisión de la Corte de Casación se enmarca en un contexto jurídico cada vez más atento a la protección de las víctimas de violencia doméstica, ya sea física o psicológica.
Según la Corte, el delito de maltrato se configura mediante comportamientos reiterados, aunque no sistemáticos, que tienen como finalidad lesionar la dignidad y la identidad de la persona ofendida. Es fundamental comprender que no es suficiente un solo episodio de violencia para configurar el delito; más bien, es necesario considerar la complejidad de las conductas en su conjunto. La sentencia subraya que tales comportamientos pueden manifestarse tanto a través de la violencia física como psicológica.
ELEMENTO OBJETIVO (MATERIAL) - Conducta maltratante - Noción - Supuesto de hecho. En materia de maltrato familiar, el delito se configura mediante comportamientos reiterados, aunque no sistemáticos, que, evaluados en su conjunto, estén dirigidos a lesionar, con violencia física o psicológica, la dignidad e identidad de la persona ofendida, limitando su esfera de autodeterminación. (En aplicación del principio, la Corte anuló a efectos civiles la sentencia que había considerado la conducta opresora unilateralmente ejercida por el imputado contra la conviviente "more uxorio" como expresiva de una "litigiosidad de pareja" ordinaria, la cual presupone en cambio que las partes de la relación se confronten, incluso vehementemente, pero en un plano paritario, de aceptación recíproca del derecho de cada uno a expresar su propio punto de vista).
Uno de los aspectos más significativos de la sentencia es la distinción entre la litigiosidad propia de una pareja y el maltrato. La Corte anuló una decisión anterior que había considerado la conducta del imputado como una simple expresión de conflicto, destacando la necesidad de un enfrentamiento paritario entre las partes. Si en una relación se produce un enfrentamiento, incluso acalorado, pero siempre respetuoso de los derechos recíprocos, no se puede hablar de maltrato. Por el contrario, cuando uno de los miembros de la pareja ejerce un control o una opresión sobre el otro, se configura un contexto de abuso.
La sentencia n.º 37978 de 2023 representa un paso importante en la lucha contra el maltrato familiar, destacando la importancia de reconocer y proteger la dignidad de las víctimas. Proporciona una clara orientación para los jueces y operadores jurídicos, subrayando que la violencia, ya sea física o psicológica, no puede justificarse como simple litigiosidad. Es fundamental seguir promoviendo una cultura de respeto y paridad dentro de las relaciones, para que cada individuo pueda ejercer libremente su autodeterminación sin temer violencias o abusos.