La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 36878 del 17 de mayo de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre el delicado tema de las medidas de prevención patrimonial y su relación con el proceso penal. En particular, la decisión aclara cuál debe ser el criterio de evaluación de la peligrosidad social en caso de revocación de las medidas, tras una absolución del delito ex art. 416-bis del código penal.
La sentencia se enmarca en un contexto jurídico muy articulado, en el que las medidas de prevención patrimonial se aplican para combatir fenómenos de criminalidad organizada. Según la normativa vigente, en particular el Decreto Legislativo n.º 159 de 2011, las medidas de prevención pueden adoptarse incluso en ausencia de una condena penal definitiva, basándose en una evaluación de peligrosidad social.
En el caso específico, el Tribunal anuló con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Milán, estableciendo que, en el procedimiento de revocación de las medidas, el juez debe realizar un análisis exhaustivo de la motivación que condujo a la absolución en el proceso penal.
Relación entre proceso penal y procedimiento de prevención - Revocación - Absolución del delito ex art. 416-bis c.p. - Motivación sobre el juicio de peligrosidad social - Contenido. En materia de medidas de prevención patrimonial, en el procedimiento de revocación consecuente a la firmeza sobrevenida de la sentencia que ha declarado la inexistencia del delito de que trata el art. 416-bis c.p., el juez, en punto a la peligrosidad social, debe realizar un puntual cotejo con la motivación que, al término del proceso penal, ha estimado los elementos aducidos por la acusación no suficientes para probar el delito asociativo.
La máxima anteriormente citada evidencia cómo el juez debe considerar no solo la absolución del delito, sino también la motivación de dicha absolución. En otras palabras, si el juez penal ha establecido que los indicios de culpabilidad no han sido suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado, esto debe reflejarse también en la evaluación de la peligrosidad social en el ámbito de las medidas de prevención.
La sentencia n.º 36878 de 2023 representa un importante paso adelante para garantizar un justo equilibrio entre la tutela de la seguridad pública y los derechos fundamentales de los individuos. Subraya la importancia de un análisis profundo y motivado por parte del juez al evaluar la peligrosidad social de un sujeto, evitando así aplicaciones arbitrarias de las medidas de prevención. Este principio es fundamental no solo para la justicia penal, sino también para el respeto de los derechos humanos y para la construcción de un sistema jurídico equitativo y justo.