La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 19347 del 15 de febrero de 2023 ofrece una importante reflexión sobre la distinción entre los delitos de amenaza y coacción privada. Esta decisión aclara cómo los dos delitos pueden concurrir entre sí, pero también cómo pueden distinguirse en función de la dinámica de las conductas y su manifestación temporal.
Criterio distintivo entre amenaza y coacción privada - Concurso de delitos - Existencia - Condiciones. El delito de coacción privada se distingue del de amenaza por la coartada actuación por parte del sujeto pasivo de un comportamiento (comisivo u omisivo) que no habría asumido, o por la coartada tolerancia de una conducta ajena que no habría soportado. De ello se desprende que los dos delitos, aunque promovidos por una actitud amenazante común, concurren entre sí en el caso de que las respectivas conductas antijurídicas –que dan lugar a eventos jurídicos de distinta naturaleza y valía– se articulen en un tiempo significativo, repitiéndose en el tiempo, escindiendo sus respectivos momentos de manifestación exterior y sus respectivos resultados coartantes. (En la motivación, la Corte ha destacado que, por el contrario, si la conducta se desarrolla sin solución de continuidad, desarrollándose en un tiempo concentrado y con una dinámica fáctica unitaria, la figura delictiva a considerar integrada es únicamente la del delito de coacción privada, en la que queda absorbida la conducta de amenaza).
La Corte ha destacado que el delito de coacción privada se distingue de la amenaza por el hecho de que la primera implica una acción coartada por parte de la víctima, que se ve obligada a actuar de cierta manera o a tolerar un comportamiento ajeno. Este aspecto es crucial para comprender cómo los dos delitos pueden superponerse, pero no son necesariamente idénticos.
En base a lo establecido por la sentencia, es posible delinear algunas líneas guía para comprender mejor cómo los delitos de amenaza y coacción privada pueden interactuar:
Esta distinción tiene relevancia no solo para la definición jurídica del delito, sino también para las implicaciones prácticas en sede de proceso, donde es fundamental aclarar qué delito se ha cometido efectivamente y cuáles son las consecuencias legales para el imputado.
La sentencia n.º 19347 de 2023 representa un importante paso adelante en la comprensión de la complejidad de los delitos contra la persona, en particular en lo que respecta a la amenaza y la coacción privada. Subraya la importancia de analizar las conductas de manera detallada y contextualizada, con el fin de garantizar una justa aplicación de la ley y una correcta protección de los derechos de las víctimas. Es fundamental que los profesionales del derecho y los ciudadanos comprendan estas distinciones, para que puedan abordar con mayor conciencia y preparación las cuestiones legales relacionadas con tales delitos.