La reciente sentencia n.º 23288 de 2023 de la Corte de Apelación de Roma ofrece importantes reflexiones sobre el uso del procedimiento por escrito y el acuerdo en apelación, destacando la delicadeza del equilibrio entre la celeridad del proceso y el derecho a la contradicción. En particular, la Corte declaró inadmisible la impugnación relativa a una solicitud formulada por escrito, subrayando que incluso en caso de rechazo de dicha solicitud, el procedimiento prosigue con rito cartolare.
El acuerdo en apelación, regulado por el artículo 599-bis del código de procedimiento penal, permite a las partes acordar una pena reducida a cambio de la renuncia a motivos de apelación. Este procedimiento simplificado se introdujo para garantizar una mayor eficiencia del sistema judicial, pero nunca debe comprometer los derechos fundamentales de las partes involucradas.
La Corte aclaró que, en caso de que se presente una solicitud de acuerdo por escrito y no se haya solicitado una vista oral, el juicio se llevará a cabo con procedimiento por escrito. Esto significa que la decisión se tomará sobre la base de las conclusiones escritas, sin necesidad de una audiencia. Sin embargo, la Corte excluyó que esto suponga una lesión del derecho a la contradicción, reiterando la importancia de garantizar que las conclusiones sean adecuadamente consideradas.
Acuerdo en apelación - Solicitud formulada por escrito - Rechazo - Continuación del juicio con procedimiento por escrito en relación con las conclusiones formuladas por escrito de forma subsidiaria - Lesión de la contradicción - Exclusión. En materia de acuerdo con renuncia a los motivos de apelación ex art. 599-bis cod. proc. pen., en caso de que la solicitud se presente por escrito sin que se haya formulado petición de vista oral, el procedimiento se celebra con rito cartolare incluso en caso de que dicha solicitud sea rechazada, sin que ello suponga lesión del derecho a la contradicción y la Corte de apelación decide teniendo en cuenta las conclusiones presentadas de forma subsidiaria por las partes en la solicitud de aplicación de la pena acordada.
Esta máxima, aunque pueda parecer técnica, evidencia un principio fundamental: la eficiencia del proceso no debe sacrificar el derecho de las partes a un juicio justo. La Corte también se refirió a precedentes jurisprudenciales que han abordado temas similares, confirmando una línea interpretativa que apunta a garantizar la rapidez del proceso sin comprometer los derechos de defensa.
La sentencia n.º 23288 de 2023 representa una importante contribución a la jurisprudencia en materia de derecho penal y procedimientos de apelación. Subraya la necesidad de un equilibrio entre la rapidez de los procedimientos y el respeto de los derechos fundamentales de las partes. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental que los operadores del derecho comprendan las implicaciones de las decisiones de la Corte y se preparen para gestionar las solicitudes de acuerdo de manera que los derechos de todos los sujetos involucrados sean siempre preservados.