La reciente sentencia n.º 23553 del 21 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de relevante importancia en el ámbito del derecho penal y del ordenamiento penitenciario: la compatibilidad entre la medida de semilibertad y el aislamiento diurno previsto en el art. 72 del código penal. La decisión ofrece puntos de reflexión sobre las medidas alternativas a la detención y su aplicación en relación con situaciones específicas de detención.
La Corte decidió anular sin reenvío la resolución del Tribunal de Vigilancia de L'Aquila, que había concedido la semilibertad a un detenido en régimen de aislamiento diurno. La cuestión central radicaba en si era posible conceder al detenido la semilibertad antes de que hubiera expirado completamente el período de aislamiento diurno. La Corte estableció que tal concesión no está prevista por la ley, ya que contrasta con la naturaleza aflictiva del aislamiento, considerado una sanción penal temporal.
01 Presidente: TARDIO ANGELA. Ponente: POSCIA GIORGIO. Relator: POSCIA GIORGIO. Imputado: PG C/ CAROLA GIOVANNI. P.M. TOCCI STEFANO. (Diff.) Anula sin reenvío, TRIB. VIGILANCIA L'AQUILA, 15/12/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y DE PENA (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Semilibertad - Compatibilidad con el aislamiento diurno del art. 72 c.p. - Exclusión - Razones. En materia de medidas alternativas, la semilibertad no es concedible al detenido que no haya cumplido aún el aislamiento diurno del art. 72 c.p., ya que la posibilidad de tal disfrute no está prevista por la ley y entraría en conflicto con la aflictividad del aislamiento, que tiene naturaleza de sanción penal temporal adicional a la pena del presidio perpetuo.
La sentencia establece claramente que la semilibertad, una medida alternativa orientada a favorecer la reintegración social del detenido, no puede ser concedida mientras el sujeto no haya cumplido completamente el aislamiento diurno. Este principio está en línea con las normativas nacionales, como se prevé en el código penal y en la ley 354/1975, que regulan el tratamiento penitenciario.
Esta incompatibilidad evidenciada en la sentencia n.º 23553 se fundamenta en la necesidad de mantener un equilibrio entre las sanciones penales y las medidas alternativas, garantizando que las consecuencias de las conductas ilícitas se aborden de manera coherente y proporcionada.
La sentencia n.º 23553 de 2023 de la Corte de Casación representa una importante clarificación en materia de medidas alternativas a la pena. Subraya la importancia de respetar las disposiciones legislativas que regulan el ordenamiento penitenciario y pone el acento en la necesidad de garantizar que las medidas de semilibertad se apliquen solo en condiciones que no comprometan la aflictividad de las propias sanciones. Este enfoque no solo protege la integridad del sistema penal, sino que también ofrece un marco claro para los profesionales del sector legal y para los detenidos que aspiran a medidas alternativas en el camino de la reintegración social.