La sentencia n.º 20877 del 21 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Apelación de Catanzaro, aborda un tema crucial en el derecho penal: el contraste entre el fallo y la motivación de una sentencia y sus implicaciones en la fase ejecutiva. Esta decisión representa una importante clarificación sobre cómo deben gestionarse los posibles contrastes entre las dos partes de una sentencia, especialmente cuando no se hayan planteado en la fase de cognición.
La Corte, presidida por A. Tardio y con V. Galati como ponente, ha establecido que el contraste entre el fallo leído en audiencia y la motivación, si no se ha alegado en la fase de cognición, no puede ser apreciado en la fase ejecutiva mediante una solicitud de corrección de error material. Este principio se fundamenta en una sólida interpretación de las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal, en particular los artículos 125, 130 y 544, que regulan respectivamente la forma de la sentencia, la motivación y los efectos de la propia sentencia.
Contraste entre fallo y motivación - Apreciación en fase ejecutiva con solicitud de corrección de error material - Exclusión. El contraste entre el fallo leído en audiencia y la motivación, no alegado en la fase de cognición, no puede ser apreciado en la fase ejecutiva mediante la solicitud de corrección de error material.
Esta máxima resalta la importancia de la fase de cognición en el proceso penal. Si una parte no plantea el contraste durante el juicio, no podrá hacerlo posteriormente en la fase ejecutiva. Esto subraya la necesidad de una defensa atenta y oportuna, que no deje margen a impugnaciones tardías.
Las implicaciones de esta sentencia se extienden más allá del caso específico, tocando la cuestión de la eficacia de la motivación y la certeza jurídica. Para los abogados y los imputados, es fundamental comprender que la fase de cognición es la última oportunidad para impugnar posibles errores o discrepancias. Las normas invocadas por la Corte, en particular los artículos 545 y 546, evidencian la necesidad de una exposición correcta y completa de las motivaciones por parte del juez, pero también la responsabilidad de las partes de hacer valer sus razones en tiempo útil.
La sentencia n.º 20877 de 2023 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia penal. Aclara que los contrastes entre el fallo y la motivación no pueden ser subsanados en fase ejecutiva si no han sido abordados en sede de cognición. Este principio no solo protege la certeza jurídica, sino que también invita a los abogados y a las partes involucradas a prestar atención a sus defensas, garantizando así un proceso justo y ordenado.