La sentencia n.º 32042 de 2024, dictada por la Corte de Casación, aborda un tema de crucial importancia en el derecho de familia y penal: la relación entre el maltrato familiar y la solicitud de custodia exclusiva de los hijos. Este caso, que tuvo como imputada a A. P. M. Picardi, pone de relieve aspectos relevantes sobre la credibilidad de las declaraciones de la persona ofendida, en un contexto de conflicto familiar ya complejo.
La Corte de Casación, con esta resolución, ha confirmado un principio fundamental: la pendencia de un recurso de separación con solicitud de custodia exclusiva no compromete automáticamente la credibilidad de las declaraciones de la persona ofendida. Esto representa una distinción importante, ya que a menudo las dinámicas familiares pueden generar conflictos de interés y objeciones sobre la custodia de los hijos.
Separación conyugal - Solicitud de custodia exclusiva de los hijos - Declaraciones de la persona ofendida - Incredibilidad - Exclusión. En materia de maltrato familiar agravado por la presencia de hijos menores, la pendencia de un recurso de separación conyugal con solicitud de custodia exclusiva de los hijos, promovido por la persona ofendida, no menoscaba por sí sola la credibilidad de esta.
Esta máxima subraya cómo las declaraciones de la persona que denuncia maltratos no deben considerarse automáticamente poco fiables solo porque están vinculadas a una solicitud de separación y custodia. Es importante reconocer que las motivaciones detrás de tales solicitudes pueden estar justificadas por experiencias de violencia y maltrato, que merecen ser evaluadas de manera objetiva y no superficial.
La sentencia n.º 32042 de 2024 representa un paso adelante en la protección de las víctimas de maltrato familiar, especialmente cuando hay menores involucrados. Reafirma la importancia de considerar las circunstancias individuales y de no menoscabar el valor de las declaraciones de quienes denuncian abusos. Las instituciones y los profesionales del sector legal deben seguir trabajando para garantizar que las víctimas puedan sentirse seguras al presentar sus denuncias, sin temor a ser juzgadas o desestimadas debido a procedimientos legales en curso. La protección de los derechos de los menores y de las víctimas de violencia doméstica debe seguir siendo siempre una prioridad de nuestro ordenamiento jurídico.