La sentencia n.º 34097 del 28 de junio de 2023, dictada por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración sobre las modalidades de impugnación de las sentencias en el contexto del juicio abreviado. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso de apelación incidental por parte del ministerio fiscal, confirmando la inapelabilidad de dicha acción y delineando las condiciones para un eventual recurso de casación.
El juicio abreviado representa un procedimiento simplificado que permite al acusado obtener una reducción de los tiempos procesales y, potencialmente, de la pena. Sin embargo, las normas que regulan este rito, en particular el art. 443, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal, establecen límites precisos en cuanto a la intervención del ministerio fiscal en la fase de impugnación. Este artículo, de hecho, excluye la posibilidad de que el ministerio fiscal presente recurso de apelación contra las sentencias de condena.
Violación de ley en la determinación de la pena - Recurso de apelación incidental del ministerio fiscal - Admisibilidad - Exclusión - Conversión en recurso de casación - Condiciones - Razones. En materia de juicio abreviado, el ministerio fiscal no puede interponer recurso de apelación incidental contra la sentencia de condena dictada en el marco de un rito abreviado sin modificación del título del delito imputado, alegando el vicio de violación de ley en la determinación de la pena, pudiendo interponer únicamente recurso de casación, el cual, no obstante, se convierte en apelación en caso de gravamen simultáneo del acusado, prevaleciendo la finalidad del art. 580 del Código de Procedimiento Penal –orientado a evitar que la interposición de distintos medios de impugnación determine resultados procesales incompatibles– sobre la inapelabilidad por parte del ministerio fiscal establecida por el art. 443, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal.
La Corte ha reiterado que, en caso de recurso por parte del ministerio fiscal, este solo puede realizarse a través de un recurso de casación, y no mediante recurso de apelación incidental. Dicha posición está motivada por la necesidad de garantizar un proceso equitativo y de evitar conflictos entre distintos medios de impugnación. De hecho, el art. 580 del Código de Procedimiento Penal tiene como objetivo prevenir situaciones en las que las decisiones de justicia puedan resultar contradictorias.
La sentencia n.º 34097 de 2023 constituye un importante punto de referencia para la jurisprudencia italiana en materia de impugnación en el juicio abreviado. No solo aclara el papel y los límites del ministerio fiscal, sino que también subraya la importancia de mantener un sistema jurídico coherente y exento de contradicciones. Para quienes operan en el sector legal, comprender estas dinámicas es fundamental para garantizar una defensa adecuada y respetar los derechos de todas las partes involucradas.