La Sentencia n.º 15779 de 16 de enero de 2023 representa una importante aclaración en materia de nulidad de los actos procesales y anormalidad. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la cuestión de la nulidad de la notificación del aviso ex art. 415-bis cod. proc. pen. a uno de los coimputados y sobre la consiguiente devolución de los autos al ministerio público. Este artículo se propone analizar los puntos clave de la sentencia, haciendo comprensibles las implicaciones jurídicas y prácticas.
La Corte examinó un caso en el que se había detectado la nulidad de la notificación del aviso de garantía a uno de los coimputados. La cuestión central era si dicha nulidad debía extenderse también a los demás coimputados y si el auto que disponía la devolución de los autos al ministerio público debía considerarse anómalo. La decisión final puso el acento en la distinción entre nulidad y anormalidad, aclarando que no todo error procesal comporta automáticamente un acto anómalo.
Nulidad de la notificación a uno de los coimputados del aviso ex art. 415-bis cod. proc. pen. y del decreto de citación a juicio - Devolución de los autos al ministerio público con respecto también a los demás coimputados - Anormalidad - Exclusión - Condiciones. No es anómalo el auto con el que el juez de la vista, tras haber detectado la nulidad de la notificación del aviso ex art. 415-bis cod. proc. pen. y del decreto de citación a juicio limitadamente a uno de los imputados, dispone erróneamente la devolución de los autos al ministerio público también con referencia a la posición de los demás coimputados, en cuanto la anormalidad debe limitarse a los casos de autos que imponen al ministerio público un cumplimiento que concretice un acto nulo, detectable en el posterior curso del proceso, mientras que, fuera de tal hipótesis, la parte pública está obligada a observar los autos emitidos por el juez, aunque sean ilegítimos.
La sentencia evidencia que la nulidad de un acto de notificación no implica que todos los actos relativos a esa posición deban considerarse nulos. En este sentido, la Corte afirmó que es posible la validez de los actos relativos a los demás coimputados, subrayando la importancia de una correcta aplicación de la norma. Este enfoque se alinea con el principio de economía procesal y tiene como objetivo evitar una innecesaria prolongación de los plazos procesales.
La Sentencia n.º 15779 de 2023 representa un paso significativo en la comprensión de la gestión de los actos procesales y de su validez. La Corte invita a una interpretación rigurosa de las normas, evitando caer en un formalismo excesivo que podría perjudicar la eficiencia del sistema judicial. La distinción entre nulidad y anormalidad es fundamental para garantizar una correcta administración de la justicia y para tutelar los derechos de todos los sujetos implicados en el proceso penal.