La sentencia n.º 17828 de 2023 representa una importante resolución de la Corte de Casación relativa al uso de las declaraciones prestadas al síndico durante la fase de un procedimiento concursal. Esta decisión plantea interrogantes significativos sobre la compatibilidad de tales prácticas con los principios de justicia y defensa, garantizados por la Constitución y las normas europeas.
La Corte examinó el caso de F. C., involucrado en un procedimiento concursal y acusado de delitos relacionados con la gestión de la sociedad en quiebra. Las declaraciones proporcionadas al síndico, un funcionario público, fueron consideradas por la Corte como útiles para las investigaciones penales. Sin embargo, se planteó una cuestión de legitimidad constitucional respecto a los artículos del código de procedimiento penal que regulan la inutilizabilidad de dichas declaraciones.
Declaraciones prestadas al síndico en el curso del procedimiento concursal, incorporadas al informe - Obligación de respetar las garantías previstas por el código de procedimiento penal - Exclusión - Cuestión de legitimidad constitucional de los arts. 62, 63, 64, 191, 195 y 526 del código de procedimiento penal - Manifiesta infundatez - Razones - Supuesto de hecho. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional de los arts. 62, 63, 64, 191, 195 y 526 del código de procedimiento penal, por oposición a los arts. 3, 24, 111 y 117 de la Constitución, en relación con los arts. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 47, apartado 2, y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la parte en que no se prevé la inutilizabilidad procesal de las declaraciones prestadas al síndico en el curso del procedimiento concursal y por este incorporadas a su propio informe, dado que el síndico no ejerce actividades de inspección y vigilancia, sino que, en calidad de funcionario público, está obligado a representar en el informe a su firma también "lo que pueda interesar a efectos de las investigaciones preliminares en sede penal", dando curso a la audición de los sujetos distintos del fallido para solicitar información y aclaraciones necesarias "a efectos de la gestión del procedimiento". (Supuesto de hecho relativo a declaraciones prestadas al síndico por un testigo y por un investigado de delito conexo en orden al papel de administrador de hecho de la fallida desempeñado por el imputado, compendiadas en el informe y objeto de testimonio indirecto por parte del propio síndico).
La Corte declaró manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada, sosteniendo que el síndico, en su función, no actúa como un órgano de vigilancia, sino como un funcionario público obligado a reportar información relevante para las investigaciones. Esta decisión aclara que las declaraciones prestadas al síndico no están sujetas a inutilizabilidad, contrariamente a lo sostenido por algunos detractores de la norma.
Es importante destacar que la sentencia pone de relieve un delicado equilibrio entre el derecho a la defensa y la necesidad de garantizar una gestión eficaz de los procedimientos concursales. Cuando las declaraciones sean necesarias para el esclarecimiento de posibles responsabilidades penales, el uso de dichas declaraciones no debe comprometer el derecho de defensa del imputado.
En resumen, la sentencia n.º 17828 de 2023 de la Corte de Casación aclara un aspecto fundamental del derecho penal y concursal, estableciendo que las declaraciones prestadas al síndico no pueden considerarse inutilizables en el proceso penal. Esta resolución pone de manifiesto la complejidad de las interacciones entre las distintas áreas del derecho y subraya la importancia de garantizar un proceso justo y equitativo, respetando al mismo tiempo las exigencias de justicia y transparencia en la gestión de los procedimientos concursales.