El panorama jurídico italiano está en constante evolución, y la jurisprudencia, en particular la de la Corte de Casación, juega un papel fundamental en la definición y clarificación de los límites de las distintas tipologías delictivas. Una reciente sentencia, la Sentencia n. 16931 del 07/03/2025 (depositada el 06/05/2025), se ha ocupado de un caso aparentemente simple pero con implicaciones significativas: el alejamiento de una gasolinera sin pagar, seguido de amenazas al empleado. Esta decisión, que tuvo como Presidente al Dr. L. I. y como Ponente al Dr. M. P., ofrece importantes reflexiones sobre la configuración del robo impropio.
La vicenda en cuestión se refería al imputado S. V., quien, tras repostar combustible en una gasolinera con la ayuda del empleado, se había marchado sin abonar el precio debido. Sin embargo, la conducta no se limitó a la mera sustracción del bien, sino que fue acompañada de amenazas dirigidas al empleado. La Corte de Apelación de Palermo había desestimado la solicitud, y la cuestión llegó ante la Suprema Corte, llamada a establecer si tal comportamiento integraba el delito de robo impropio.
El núcleo de la cuestión reside en la distinción entre el delito de robo (art. 624 c.p.) y el de robo impropio (art. 628, párrafo 2, c.p.). Mientras que el robo se concreta en la sustracción de un bien mueble ajeno con la intención de obtener un beneficio, el robo impropio se produce cuando, para asegurar para sí o para otros la posesión del bien sustraído o para procurarse para sí o para otros la impunidad, se usa violencia o amenaza inmediatamente después de la sustracción.
Integra el delito de robo impropio la conducta de quien, tras repostar combustible en una gasolinera con la ayuda del empleado de suministro, se marcha sin abonar el precio y amenazando a este último, dado que la sustracción, al ser una conducta de forma libre, puede realizarse como resultado de una propuesta de compra aparentemente lícita, pero viciada por reserva mental, y ser seguida, luego, por el uso de la amenaza o la violencia, destinadas a consolidar la posesión del bien sustraído.
Esta máxima es de fundamental importancia porque aclara cómo la sustracción no debe necesariamente ocurrir con modalidades clandestinas o violentas desde el principio. La Corte subraya que la sustracción es una “conducta de forma libre”, lo que significa que puede manifestarse incluso en un contexto inicialmente lícito, como una propuesta de compra. Sin embargo, si esta propuesta está “viciada por reserva mental” – es decir, desde el principio no hay intención de pagar – y posteriormente, para consolidar la posesión del bien (el combustible, en este caso), se recurre a amenazas o violencia, entonces se configura el robo impropio. La amenaza, en este escenario, no es un medio para sustraer, sino para mantener la posesión de lo que ya ha sido sustraído.
La Suprema Corte, Sección Segunda Penal, desestimó el recurso del imputado, confirmando la condena por robo impropio. Esta decisión se alinea con una orientación jurisprudencial consolidada, como lo demuestran sentencias anteriores (por ejemplo, N. 5435 de 2019 y N. 3018 de 2020), que ya han abordado supuestos análogos. Es interesante notar cómo la sentencia también hace referencia a “Máximas anteriores Disconformes”, como la N. 18039 de 2014, signo de una evolución interpretativa que ha llevado a clarificar los contornos de esta compleja figura delictiva.
Los elementos clave para la configuración del robo impropio, según la Casación, son:
En el caso del repostaje de combustible, la sustracción se perfecciona en el momento en que el combustible es dispensado y retirado, con la intención de no pagar. Las posteriores amenazas al empleado, destinadas a impedir que este recupere el bien o identifique al responsable, transforman el mero robo en robo impropio, un delito de gravedad considerablemente mayor.
La sentencia n. 16931 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante advertencia para quien intente apropiarse indebidamente de bienes ajenos, especialmente en contextos comerciales como las gasolineras. Refuerza la protección del patrimonio y la seguridad de los comerciantes, delineando con claridad que las conductas agresivas o intimidatorias, incluso si se llevan a cabo en un momento posterior a la sustracción, no serán toleradas y serán calificadas como robo impropio, con las relativas y más severas consecuencias penales previstas por el artículo 628, párrafo 2, del Código Penal. Es un principio fundamental que subraya la importancia de la legalidad y el respeto de las normas en el contexto de las transacciones comerciales cotidianas.