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Abolición del delito y sentencia firme: la Casación aclara el papel del art. 673 c.p.p. en la sentencia n.º 17793 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Abolición del Delito y Sentencia Firme: La Casación aclara el papel del art. 673 c.p.p. en la Sentencia n. 17793 de 2025

En el panorama jurídico italiano, la cuestión de la abolición de un delito y sus consecuencias sobre sentencias ya definitivas representa un tema de fundamental importancia, que incide directamente en los derechos de los ciudadanos y en la aplicación de los principios constitucionales. La Corte de Casación, con la Sentencia n. 17793 de 2025 (depositada el 12/05/2025), se ha pronunciado de manera clara e inequívoca, delineando los límites entre dos institutos procesales cruciales: la revisión de la sentencia y la revocación por parte del juez de ejecución. Esta resolución, presidida por la Dra. G. V. y con Ponente el Dr. A. S., ofrece valiosas perspectivas para comprender la correcta aplicación del derecho penal y procesal.

La abolición del delito: un principio fundamental

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable, sancionado por el artículo 2, párrafo segundo, del Código Penal, establece que «nadie puede ser castigado por un hecho que, según una ley posterior, ya no constituye delito». Este principio, pilar de nuestro ordenamiento, tiene como objetivo garantizar que el ciudadano no sufra las consecuencias penales de una acción que el Estado ya no considera ilícita. Cuando un delito es derogado (la llamada abolitio criminis), se crea una situación en la que una conducta previamente sancionada pierde su relevancia penal. La pregunta que surge espontáneamente es: ¿qué instrumento jurídico debe activarse para eliminar los efectos de una condena definitiva por un hecho ya no previsto como delito?

La decisión de la Casación: ¿revisión o revocación?

El caso examinado por la Casación se refiere al imputado M. M., condenado en vía definitiva por un delito que, posteriormente, fue derogado o modificado de tal manera que ya no constituye ilícito penal. Ante esta situación, la Corte de Apelación de Reggio Calabria había declarado inadmisible una solicitud de revisión. La Casación confirmó esta orientación, aclarando que la revisión de la sentencia, regulada por el art. 629 c.p.p., no es el remedio procesal adecuado en caso de abolitio criminis. La revisión, de hecho, es un medio extraordinario de impugnación destinado a corregir errores judiciales basados en nuevas pruebas o hechos desconocidos al momento del juicio, no a incorporar modificaciones normativas posteriores.

Es inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia firme en caso de posterior abolición del delito, ya que el único remedio aplicable para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2, párrafo segundo, del Código Penal, es la revocación por parte del juez de ejecución, conforme al art. 673 del Código de Procedimiento Penal. (Supuesto de hecho en materia de abuso de funciones públicas).

La máxima de la Sentencia n. 17793 de 2025 es perentoria y clara: la solicitud de revisión no puede utilizarse para la abolición del delito. El Supremo Colegio reiteró que el único instrumento idóneo para dar cumplimiento al principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2, párrafo 2, c.p.) es la revocación de la sentencia por parte del juez de ejecución, según lo previsto en el art. 673 del Código de Procedimiento Penal. Este artículo, de hecho, establece que «en caso de derogación o de declaración de inconstitucionalidad de la norma incriminadora, el juez de ejecución revoca la sentencia de condena o el decreto penal, declarando que el hecho no está previsto por la ley como delito y adopta las medidas consecuentes». El supuesto de hecho específico examinado, en materia de abuso de funciones públicas (art. 323 c.p.), hace que el ejemplo sea particularmente pertinente, dada la reciente evolución normativa que ha afectado a dicho delito. La distinción es crucial porque garantiza la correcta aplicación del derecho e impide el uso impropio de instrumentos procesales no idóneos para el fin propuesto.

Las implicaciones prácticas para el condenado

Esta resolución tiene importantes implicaciones prácticas para quienes se encuentran en una situación similar a la de M. M. Si un ciudadano ha sido condenado con sentencia firme por un delito que posteriormente es derogado, no deberá presentar una solicitud de revisión, sino una solicitud de revocación al juez de ejecución competente. El juez de ejecución tiene la tarea de verificar la existencia de la abolitio criminis y, en caso afirmativo, revocar la sentencia de condena, con todas las consecuencias del caso, como la cesación de la ejecución de la pena y la cancelación de los efectos penales de la condena.

  • **Revisión**: Instrumento para subsanar errores judiciales basados en nuevas pruebas o hechos, no para modificaciones legislativas.
  • **Revocación del juez de ejecución**: Medio específico y obligatorio para dar cumplimiento a la abolitio criminis y al principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

Conclusiones

La Sentencia n. 17793 de 2025 de la Corte de Casación reafirma con fuerza un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico: la necesidad de una aplicación rigurosa y específica de los instrumentos procesales. La claridad con la que se distingue la función de la revisión de la de la revocación por parte del juez de ejecución, en caso de abolición del delito, ofrece una guía valiosa para abogados, magistrados y, sobre todo, para los ciudadanos. Comprender esta distinción es esencial para tutelar los propios derechos y garantizar que la justicia esté siempre en línea con la evolución legislativa, asegurando que nadie sea castigado por un hecho que la ley ya no considera ilícito.

Bufete de Abogados Bianucci