En un panorama normativo cada vez más exigente en materia de salud y seguridad, la reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 18169, depositada el 14 de mayo de 2025, se configura como un punto de referencia crucial. Esta decisión, presidida por el Dr. A. Montagni y redactada por el Dr. G. Sessa, aclara los complejos límites de la responsabilidad penal del comitente en caso de accidente laboral. El caso de la imputada C. W. S. M. ofreció la ocasión para perfilar con mayor precisión los deberes de quien encarga trabajos o servicios a terceros.
El Decreto Legislativo 9 de abril de 2008, n. 81 (Texto Único sobre Seguridad), en particular el artículo 26, impone al comitente obligaciones indelegables. La elección de un contratista cualificado no exime de toda responsabilidad. El Tribunal de Casación subraya la importancia de evaluar la incidencia efectiva de la conducta del comitente en la etiología del evento dañoso. La sentencia confirma que la responsabilidad del comitente va más allá de la mera formalidad, requiriendo un control sustancial y proactivo.
La Suprema Corte, con la sentencia n. 18169/2025, ha delineado parámetros estrictos para la determinación de la culpa del comitente. No se trata de una responsabilidad objetiva, sino de un análisis cuidadoso de las circunstancias concretas. La máxima de la sentencia es esclarecedora:
En materia de prevención de accidentes laborales, para evaluar la responsabilidad del comitente en caso de accidente es necesario verificar, en concreto, la incidencia de su conducta en la etiología del evento, frente a las capacidades organizativas de la empresa elegida para la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta la especificidad de los trabajos a realizar, los criterios seguidos por el propio comitente para la elección del contratista o del prestador de servicios, su injerencia en la ejecución de los trabajos objeto de contrato de obra o de prestación de servicios, así como la fácil e inmediata perceptibilidad, por parte del comitente, de situaciones de peligro.
Esta máxima evidencia que no basta con confiar en una empresa sobre el papel. Es necesario verificar su idoneidad para el tipo de trabajo. La injerencia del comitente, incluso mínima, puede comportar la compartición de responsabilidades, al igual que su capacidad de percibir inmediatamente peligros evidentes. La responsabilidad es dinámica, modelada sobre acciones y omisiones concretas.
Los factores clave incluyen:
Esta sentencia se alinea con un consolidado orientamiento jurisprudencial (cfr. sentencias n. 44131/2015 y n. 27296/2017). El Tribunal de Casación siempre ha reiterado que el comitente, si bien no está obligado a un control "microscópico", tiene el deber de vigilar la adecuación de las medidas de seguridad y la idoneidad de la empresa. Esto implica un control alto y general, crucial en presencia de riesgos específicos o carencias manifiestas. La prevención es un imperativo ético y legal que requiere proactividad.
La sentencia n. 18169 de 2025 es un fuerte llamado de atención para todos los comitentes. La responsabilidad en materia de accidentes laborales no es una carga que se pueda delegar a la ligera, sino un deber que impone una evaluación cuidadosa de las empresas, una vigilancia adecuada y la capacidad de intervenir ante los peligros. Confiar en profesionales expertos en derecho laboral y de la seguridad es fundamental para garantizar la conformidad y tutelar la vida y la integridad física de los trabajadores. La seguridad no es un coste, sino una inversión esencial.