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Notificaciones PEC en el proceso penal: la Casación (Sentencia n. 17235/2025) reitera la nulidad absoluta por errores en el domicilio digital | Bufete de Abogados Bianucci

Notificaciones PEC en el proceso penal: la Casación (Sentencia n.º 17235/2025) reitera la nulidad absoluta por errores en el domicilio digital

En el complejo panorama del derecho penal, la precisión de los procedimientos es un baluarte para la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Supremo de Casación, con la Sentencia n.º 17235 del 18/02/2025 (depositada el 07/05/2025), ha proporcionado una importante aclaración sobre la elección de domicilio y la validez de las notificaciones a través de Correo Electrónico Certificado (PEC). Esta resolución, que anula con reenvío una decisión del Tribunal de Apelación de Messina, se inserta en un contexto de creciente digitalización de los procesos y subraya la necesidad ineludible de respetar las formalidades para garantizar la plena aplicación del derecho de defensa.

El Caso Específico y el Contexto Normativo

El asunto procesal involucró al acusado C., con P.M. B. A., para quien se había ordenado la notificación del decreto de citación para el juicio de apelación. La elección de domicilio se había realizado, como ya es práctica consolidada, en la sede de su propio defensor, indicando específicamente la dirección PEC de este último. Sin embargo, la notificación se efectuó a una dirección PEC distinta de la indicada explícitamente. El Tribunal de Casación, presidido por P. R. y con ponente G. A., consideró este error no como una mera irregularidad, sino como una causa de nulidad absoluta. Es significativo señalar que el supuesto de hecho se enmarca en un juicio de apelación "en papel", celebrado bajo la disciplina de emergencia pandémica (Decreto Ley 28/10/2020 n.º 137, art. 23 bis, apartado 2), que había amplificado el uso de herramientas digitales, haciendo aún más crucial la exactitud de los procedimientos telemáticos.

En materia de recursos, es legítima la elección de domicilio realizada por el acusado, junto con el acto de apelación, en la sede de su propio defensor, indicando la dirección de correo electrónico certificado de este último como lugar donde recibir la notificación de los actos, de modo que la notificación del decreto de citación para el juicio de apelación realizada en una dirección PEC distinta de la indicada, al ser inidónea para permitir el conocimiento del acto al destinatario, está afectada por una nulidad absoluta. (Supuesto de hecho en materia de juicio de apelación "en papel" celebrado bajo la disciplina de emergencia pandémica).

Esta máxima de la Casación cristaliza un principio fundamental: la elección de domicilio en la dirección PEC del defensor es plenamente válida y constituye un medio eficaz para la recepción de los actos procesales. El núcleo de la resolución reside, sin embargo, en la afirmación perentoria de que una notificación realizada a una dirección PEC diferente de la específicamente indicada por el acusado (a través de su defensor) es inidónea para alcanzar su propósito principal: poner el acto en conocimiento del destinatario. Dicha inidoneidad no se traduce en una simple nulidad de régimen intermedio, sino en una "nulidad absoluta". Esto significa que el acto está viciado de forma insanable y es susceptible de ser apreciado de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por cuanto lesiona derechos fundamentales del acusado, como el derecho a la defensa (Art. 24 de la Constitución y Art. 178, apartado 1, letra c, del Código de Procedimiento Penal). La Corte reiteró así la necesidad de una estricta observancia de las formas de notificación, especialmente cuando estas atañen a la posibilidad del acusado de participar y defenderse en el proceso.

La Importancia de la Nulidad Absoluta y el Derecho de Defensa

El Código de Procedimiento Penal (Art. 179, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal) enumera los casos de nulidad absoluta, que incluyen las hipótesis de omisión o invalidez de la citación del acusado. La resolución en cuestión se alinea perfectamente con dicha previsión, considerando que la notificación a una dirección PEC errónea equivale, de hecho, a una citación omitida. El acusado C. no habría podido tener conocimiento efectivo del decreto de citación, perjudicando gravemente su posibilidad de preparar la defensa y de participar en el juicio de apelación. Este principio ya ha sido abordado por la jurisprudencia de casación en diversas ocasiones (véanse las máximas anteriores citadas, como la n.º 52517 de 2016 y la n.º 9363 de 2021), que han subrayado constantemente que la regularidad de las notificaciones es un pilar del debido proceso. La evolución tecnológica ha introducido la PEC como instrumento de notificación privilegiado, pero esto no debe en modo alguno disminuir el rigor formal, sino que lo amplifica, exigiendo una precisión aún mayor en la gestión de las direcciones digitales.

  • Derecho al Conocimiento: Cada acto procesal debe ser puesto en conocimiento de las partes de manera cierta y verificable.
  • Derecho de Defensa: La posibilidad de participar activamente en el proceso y de preparar la propia defensa está directamente relacionada con la regularidad de las notificaciones.
  • Inmutabilidad del Domicilio Elegido: Una vez elegido el domicilio, cualquier variación o error en la notificación debe ser tratado con la máxima severidad.
  • Conclusiones e Implicaciones Prácticas

    La sentencia n.º 17235/2025 del Tribunal de Casación representa una advertencia importante para todos los operadores jurídicos. En una era de digitalización acelerada, la corrección de los procedimientos telemáticos no es un detalle, sino un requisito esencial para la validez de los actos y la tutela de los derechos. Para los abogados, esto significa una atención aún mayor en la indicación y verificación de las direcciones PEC para la elección de domicilio y para la gestión de las notificaciones. Para los ciudadanos, es la reafirmación de que, incluso en el entorno digital, su derecho a ser correctamente informados y a defenderse está plenamente garantizado. La Suprema Corte ha reiterado así que la forma, en el proceso penal, nunca es un mero adorno, sino sustancia que salvaguarda la justicia y la legitimidad de la acción judicial, protegiendo el derecho fundamental del acusado a un juicio justo.

    Bufete de Abogados Bianucci