Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Tráfico de Influencias Ilícitas: La Sentencia del Tribunal Supremo n. 17475/2025 y los Límites de la Mediación Onerosa | Bufete de Abogados Bianucci

Tráfico de Influencias Ilícitas: La Sentencia del Tribunal Supremo n. 17475/2025 y los Límites de la Mediación Onerosa

El panorama del derecho penal está en constante evolución, y las sentencias del Tribunal Supremo de Casación representan un faro para la interpretación y aplicación de las normas. En este contexto, la reciente sentencia n. 17475, depositada el 8 de mayo de 2025 (audiencia del 4 de febrero de 2025), resulta de particular interés, ofreciendo aclaraciones fundamentales sobre el delito de tráfico de influencias ilícitas, regulado por el art. 346-bis del Código Penal. La decisión, que tuvo como Presidente a E. A. y ponente a F. D., anuló parcialmente sin reenvío una sentencia de la Corte de Apelación de Palermo del 16 de enero de 2024, delineando límites más precisos para la conducta penalmente relevante y reforzando el principio de legalidad.

El Contexto Normativo: El Art. 346-bis c.p. y sus Modificaciones

El delito de tráfico de influencias ilícitas se introdujo en nuestro ordenamiento con el objetivo de contrarrestar aquellas conductas que, sin configurarse como corrupción o concusión, minan la imparcialidad y el buen funcionamiento de la Administración Pública. El art. 346-bis c.p., sin embargo, ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo, la última de las cuales fue introducida por la Ley n. 114 de 2024. Estas reformas han intentado afinar la figura delictiva, haciéndola más acorde a las exigencias de tutela pero también más precisa en su aplicación, evitando interpretaciones extensivas que pudieran desembocar en una excesiva criminalización de conductas no estrictamente lesivas.

La complejidad de la norma reside precisamente en distinguir entre una legítima actividad de lobbying o de mediación, que entra dentro de la libertad de iniciativa económica y de la participación democrática, y una conducta ilícita destinada a mercantilizar las relaciones y las influencias. El Tribunal Supremo, con la sentencia en cuestión, ha proporcionado una interpretación restrictiva y garantista, poniendo un importante freno.

La mediación onerosa destinada a realizar actos que no constituyen delito no entra en el ámbito de aplicación de la figura delictiva de tráfico de influencias ilícitas, prevista por el art. 346-bis del Código Penal, modificado por el art. 1, apartado 1, letra e), de la Ley 9 de agosto de 2024, n. 114. (En aplicación del principio, la Corte afirmó que la mediación onerosa destinada a la realización de hipótesis abrogadas de abuso de funciones ya no es punible según el art. 2, segundo apartado, del Código Penal).

Esta máxima es el corazón de la sentencia y merece un análisis cuidadoso. El Tribunal Supremo, de hecho, ha aclarado de manera inequívoca que para que se configure el delito de tráfico de influencias ilícitas, el acto objeto de la mediación (sea oneroso o no) debe tener una connotación ilícita, es decir, debe ser en sí mismo un delito. Si el acto para el que se media no constituye un ilícito penal, entonces la conducta de mediación, por onerosa que sea, no puede entrar en el ámbito del art. 346-bis c.p. Este principio se aplicó específicamente al caso en que la mediación estaba destinada a la realización de hipótesis de abuso de funciones que, tras modificaciones legislativas, ya no se consideran delito. En tales circunstancias, el Tribunal Supremo reiteró la operatividad del principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2, apartado 2, c.p.), que excluye la punibilidad de hechos que, aunque fueran delito en el momento de su comisión, ya no lo son en el momento de la decisión.

La Decisión del Tribunal Supremo: Un Límite Crucial para la Punibilidad

En el caso específico que dio lugar a la sentencia n. 17475/2025, el imputado P. G. se vio involucrado en un asunto de mediación onerosa. La Corte de Apelación de Palermo había considerado que el delito era punible, pero el Tribunal Supremo casó dicha decisión. El núcleo de la cuestión residía en la naturaleza de los actos objeto de la mediación: se trataba de conductas que, en el momento de la sentencia de segundo grado, ya no integraban el delito de abuso de funciones debido a las modificaciones legislativas. El Tribunal Supremo, con una lectura rigurosa, estableció que la mera mediación onerosa, incluso si está destinada a obtener una ventaja a través de una influencia, no es de por sí suficiente para integrar el tráfico de influencias ilícitas si el acto "obtenido" o "prometido" no es, a su vez, un ilícito penal. Esto refuerza la idea de que el delito en cuestión no castiga la actividad de mediación en sí, sino la mercantilización de influencias que se traducen en actos ilícitos.

Los puntos clave de esta importante sentencia se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Necesidad de un acto-delito: La mediación debe referirse a un acto que, de por sí, constituya un delito.
  • Principio de legalidad: La aplicación rigurosa del art. 2, apartado 2, c.p. impone que si un hecho ya no está previsto por la ley como delito, no puede ser castigado.
  • Límites a la interpretación extensiva: La sentencia frena interpretaciones excesivamente amplias del tráfico de influencias, salvaguardando el principio de determinación de la figura penal.
  • Protección de la libertad de mediación: Si bien no justifica conductas opacas, la sentencia distingue entre mediación lícita e ilícita, basándose en la naturaleza del acto final.

Este enfoque está en línea con los principios constitucionales y supranacionales que imponen una interpretación estricta de las normas penales, evitando analogías y garantizando la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de las propias acciones. La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que busca definir con mayor claridad los límites entre el área de la licitud y la de la ilicitud penal, especialmente en un sector delicado como el de los delitos contra la Administración Pública.

Conclusiones: Un Paso Importante para la Certeza Jurídica

La sentencia n. 17475/2025 del Tribunal Supremo representa un punto de referencia fundamental para la interpretación del art. 346-bis c.p. sobre el tráfico de influencias ilícitas. Al reiterar la importancia de que el acto objeto de la mediación constituya un delito y al aplicar con rigor el principio de retroactividad de la ley más favorable, el Tribunal Supremo ha proporcionado una lectura garantista que protege la certeza jurídica y previene aplicaciones extensivas de la norma penal. Para los profesionales del derecho y para los ciudadanos, esta sentencia subraya la importancia de un conocimiento profundo de las continuas evoluciones legislativas y jurisprudenciales, especialmente en materias tan sensibles. Nuestro Despacho de Abogados está a su disposición para profundizar y ofrecer asesoramiento sobre estas complejas cuestiones, garantizando una asistencia cualificada y actualizada.

Bufete de Abogados Bianucci