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Embargo Preventivo y Responsabilidad de las Entidades: Las Claves de la Sentencia de Casación 19717 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Embargo Preventivo y Responsabilidad de las Entidades: Las Claves de la Sentencia de Casación 19717 de 2025

En el panorama del derecho penal de empresa, la cuestión de la responsabilidad de las entidades según el Decreto Legislativo 231/2001 es de constante actualidad y fuente de debate. Un reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Casación, la sentencia n.º 19717, depositada el 27 de mayo de 2025, ofrece una aclaración fundamental sobre la aplicación de las medidas cautelares reales, en particular el embargo preventivo impeditivo, a tales sujetos jurídicos. Esta decisión, presidida por el Dr. F. G. y relatada por el Dr. S. P., desestima la resolución del Tribunal de la Libertad de Trani del 23 de septiembre de 2024, delineando un perímetro muy preciso para la intervención judicial.

El Contexto Normativo: D.Lgs. 231/2001 y Art. 321 c.p.p.

La responsabilidad administrativa de las entidades por delito, introducida por el Decreto Legislativo 231/2001, ha representado una auténtica revolución, extendiendo la sanción de determinados ilícitos también a las personas jurídicas. Este sistema prevé un catálogo de sanciones específicas, que van desde las pecuniarias hasta las interdictivas (como la inhabilitación para el ejercicio de la actividad, la suspensión o revocación de autorizaciones, la prohibición de contratar con la Administración Pública, etc.), reguladas por los artículos 9, 13 y 14 del Decreto. Paralelamente, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 321, párrafo 1, prevé el embargo preventivo impeditivo, una medida cautelar real destinada a impedir que la libre disposición de un bien relacionado con el delito pueda agravar o prolongar las consecuencias del delito o facilitar la comisión de otros delitos. La cuestión central que se plantea es: ¿pueden coexistir estas dos normativas, o una excluye a la otra cuando la entidad ya es considerada responsable?

La Máxima de la Sentencia 19717/2025: Un Punto de Inflexión

La Corte de Casación, con la sentencia 19717/2025, ha proporcionado una respuesta clara y perentoria, que merece ser profundizada. He aquí la máxima integral:

En materia de medidas cautelares reales, el embargo preventivo impeditivo, previsto en el art. 321, párrafo 1, del código de procedimiento penal, no puede ser dispuesto contra una entidad, cuya responsabilidad por delito haya sido considerada existente.

Esta afirmación es de gran alcance. La Suprema Corte establece que, una vez constatada la responsabilidad por delito de la entidad según el Decreto Legislativo 231/2001, ya no es posible aplicar el embargo preventivo impeditivo previsto en el artículo 321, párrafo 1, del código de procedimiento penal. La razón de esta exclusión radica en la especificidad y completitud del sistema sancionador previsto por el Decreto Legislativo 231/2001. Las medidas interdictivas previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto, de hecho, ya están destinadas a prevenir la reiteración de delitos y el agravamiento de sus consecuencias, cumpliendo de manera específica esa función de prevención que es propia del embargo impeditivo. En otras palabras, el legislador de la 231 ya ha previsto un "

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