Las decisiones de la Suprema Corte de Casación son fundamentales para la interpretación del derecho. La reciente Sentencia n. 18590 del 12/02/2025 (depositada el 16/05/2025) ofrece aclaraciones cruciales en materia de responsabilidad administrativa de las entidades por delito, en particular sobre las modalidades de impugnación de las medidas cautelares interdictivas. Un tema de gran interés para empresas y profesionales.
El D.Lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, introdujo la responsabilidad de las entidades por delitos cometidos en su interés o ventaja. Además de las sanciones pecuniarias, se prevén medidas cautelares interdictivas (ej. suspensión de la actividad, prohibición de contratar con la Administración Pública) que pueden tener un impacto significativo en la operatividad empresarial. La correcta tramitación para impugnar tales medidas es, por tanto, de primordial importancia.
La Sentencia n. 18590/2025, que involucró a la C. V. S.r.l., abordó la cuestión de la admisibilidad del recurso inmediato de casación, el llamado "recurso por salto", contra las órdenes de aplicación de medidas cautelares interdictivas. La Corte, presidida por el Dr. F. G. y con ponente el Dr. S. P., reiteró:
En materia de responsabilidad por delito de las entidades, las órdenes que aplican una medida cautelar interdictiva son impugnables, a tenor del art. 52 d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, solo mediante apelación, debiéndose excluir la admisibilidad del recurso inmediato de casación.
Esta máxima confirma la inadmisibilidad del "recurso por salto" para las medidas cautelares interdictivas ex D.Lgs. 231/2001. El art. 52 D.Lgs. 231 remite a los arts. 325, párrafo 2, y 311, párrafo 2, del c.p.p., que no prevén el recurso directo a la Casación para tales providencias. La única vía de impugnación es la apelación ante el Tribunal de Revisión, fundamental para una revisión de mérito.
Esta resolución tiene implicaciones directas en la estrategia defensiva:
La sentencia consolida un criterio jurisprudencial (conforme a precedentes como N. 32382/2004 y N. 37985/2004), reforzando la certeza del derecho.
La Sentencia n. 18590/2025 de la Casación ofrece una aclaración esencial: las medidas cautelares interdictivas para la responsabilidad de las entidades son impugnables solo mediante apelación, excluyendo el recurso "por salto". Esta guía es crucial para una defensa eficaz y para el fortalecimiento del cumplimiento empresarial.