El panorama jurídico italiano está en continua evolución, y las sentencias del Tribunal Supremo de Casación representan a menudo un faro para interpretar y aplicar las normas. La reciente Sentencia n. 18241, depositada el 14 de mayo de 2025, ofrece una aclaración significativa en materia de delitos contra la Administración Pública, en particular en lo que respecta al delito de perturbación de la libertad del procedimiento de selección del contratista, previsto por el artículo 353-bis del Código Penal. Esta decisión es de fundamental importancia para organismos públicos, operadores económicos y profesionales, ya que extiende el ámbito de aplicación de la norma a instrumentos que, a primera vista, podrían no parecer "licitaciones" tradicionales, pero que de hecho asumen la misma función.
El artículo 353-bis del Código Penal tiene como objetivo tutelar la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de trato en los procedimientos de selección del contratista por parte de la Administración Pública. Este delito se configura cuando, a través de violencia, amenaza, donaciones, promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, se perturba el desarrollo regular de un procedimiento destinado a la identificación de un socio contractual. El bien jurídico protegido es el interés público en la corrección y la autenticidad de la competencia, para que la elección recaiga en la oferta más ventajosa. Aunque tradicionalmente asociado a las licitaciones formales, la realidad administrativa recurre a instrumentos menos formalizados. Y es precisamente sobre uno de estos que la Casación ha arrojado luz.
El caso examinado por el Tribunal Supremo se refería a la "Fondazione Lombardia Film Commission", un organismo de derecho público. Los imputados habían inducido la adopción de un "aviso de búsqueda inmobiliaria" para la compra de la nueva sede, "especialmente calibrado" a las características de un inmueble ya en posesión de uno de ellos, el señor A. D. R., perturbando de hecho la competencia. La Casación, con la sentencia en cuestión, ha reiterado la configurabilidad del delito.
La máxima de la sentencia, pronunciada por el Presidente G. De Amicis y redactada por el Ponente F. D'Arcangelo, es cristalina:
A efectos de la configuración del delito de perturbación de la libertad del procedimiento de selección del contratista, previsto por el art. 353-bis del Código Penal, el "aviso de búsqueda inmobiliaria" constituye un acto equiparable al pliego de condiciones de una licitación, ya que da inicio a un procedimiento caracterizado, en caso de pluralidad de oferentes, por un segmento evaluativo competitivo basado en criterios de imparcialidad y igualdad de trato propios de la disciplina publicística.
Esta afirmación es el corazón de la decisión. La Corte no se detuvo en la mera forma documental, sino que miró a la sustancia del procedimiento. El aviso de búsqueda inmobiliaria, aunque no sea un "pliego de condiciones de una licitación" en el sentido más estricto, ha sido considerado equiparable porque, de hecho, desencadena un mecanismo de selección competitiva. Cuando un organismo público busca un inmueble y dicha búsqueda prevé la posibilidad de recibir varias ofertas a evaluar según criterios de imparcialidad e igualdad de trato, ese procedimiento adquiere las características de una licitación. La "calibración" del aviso sobre un inmueble específico, en este contexto, se convierte en un medio fraudulento para perturbar la libertad de la competencia.
La sentencia 18241/2025 lanza un mensaje claro: la protección de la libre competencia y la imparcialidad no se limita a las licitaciones formalmente entendidas, sino que se extiende a todos aquellos procedimientos que, aunque con nombres diferentes, comparten la finalidad de seleccionar a un contratista a través de una comparación de ofertas. Esto implica que:
La vigilancia debe ser máxima, y la adopción de procedimientos internos claros y verificables se convierte en un imperativo para prevenir ilícitos y garantizar la legalidad de la acción administrativa.
La Sentencia de la Casación n. 18241 de 2025 representa un eslabón importante en la lucha contra la corrupción y la protección de la legalidad en los procedimientos públicos. Reafirma con fuerza que la sustancia prevalece sobre la forma: lo que importa es que cada procedimiento de selección de un contratista, que prevea una comparación entre varios oferentes, se lleve a cabo con la máxima imparcialidad y transparencia. Esto no solo protege el erario y la competencia, sino que también refuerza la confianza de los ciudadanos y de los operadores económicos en la integridad de la Administración Pública. Para los organismos y profesionales del sector, es un llamado a la máxima diligencia y a la escrupulosa observancia de los principios que rigen la actuación pública.